quisiera saber que diferencia hay que el plazo de revisión de incapacidad permanente absoluta sea de 1 año o de dos ,ya que la mia es de solo un año, me reconocieron la incapacidad permanente absoluta el 15-02-13, y pone que podrá ser revisada a partir de 1-02-14? gracias
La diferencia está , en que algunas incapacidades se presumen recuperables a "corto plazo" , a estas se le aplica un plazo más corto de revisión (6 meses -un año).
Otras son de patologias más complicadas y presumiblemente irrecuperables o no recuperables a "corto plazo".
A estas se aplican dos años de revisión , cabiendo la posibilidad de que no se revisen jamás.
La fecha de revisión no es una fecha exacta en la cual si no te avisan , ya no te revisan.
Si la resolución dice ""podrá ser revisada a partir de 1-02-14"" , a partir de esa fecha ambas partes pueden solicitar una nueva revisión.
Si bien , la inmensa mayoría de las pensiones no se revisan jamás.
No tiene nada que ver si le dieron 6 meses , 1 año ó 2 años para fecha de revisión.
Es a partir de ahí cuando se supone que la incapacidad ya es susceptible de agravamiento ó mejoría.