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incapacidades permanentes

8 Comentarios
 
26/01/2006 19:57

Hola a todos;

En mi opinión, no se pueden causar dos pensiones de incapacidad dentro de un mismo régimen, ni tampoco se acumulan. El trabajador tiene un derecho de opción sobre cualquiera de ellas (supuestamente la que le suponga más dinero).
Si el currante tenía una pensión de incapacidad total, la compatibiliza con un trabajo, y posteriormente se le declara de nuevo una invalidez total para ese segundo trabajo, el trabajador sólo tendrá un derecho de opción por la pensión más favorable al ser ambas pensiones de invalidez incompatibles entre sí.

Cosa distinta es que estuviese cobrando una invalidez total (por ejemplo en el regimen general), se pusiese a trabajar en un régimen distinto (por ejemplo en autónomos), y en este último obtuviese una invalidez. En este caso sí serían compatibles ambas pensiones.

Por tanto, dos pensiones de invalidez son incompatibles dentro de un mismo régimen de la SS, y son compatibles si derivan de regimenes distintos.

Saludos.
26/01/2006 17:09
El límite es para las dos juntas,es decír no se puede cobrar por las dos pensiones el máximo en cada una.SAludos.
26/01/2006 17:01
Gracias a todos.
El caso sería -por ejemplo- un montador eléctrico declarado como IPT, que empieza a trabajar -pongamos por caso- de dependiente en un comercio. Y que sus dolencias le incapaciten también para esa profesión, por lo que vuelve a solicitar la IPT para esa profesión de dependiente.
Mis dudas son: ¿es relevante que las dolencias que dan lugar a esta segunda IPT sean las mismas u otras diferentes a las que dieron lugar a la primera IPT?
No acabo de comprender lo que decís de la revisión, y los límites de las pensiones -parece que unos decís que podría cobrar el máximo en las dos, y otros que el límite sería para la suma de ambas-.
Perdonad mi insistencia, pero es un tema que me gustaría tener claro.
Gracias.
26/01/2006 13:23
Se acumularan, en su caso, pero nunca por mas valor que el limite de legal de las pensiones (39200€/año o 2800€/mes).
26/01/2006 13:16
Entiendo que la cuantía máxima sería para cada pensiones en caso se reconozcan. Ahora bien, estoy con Darwin en que si se produce la nueva solicitud, lo que dará lugar es a un proceso de revisión y por tanto él límite sería único.
26/01/2006 12:27
Cuando a un trabajador se le declara con una IPT esta le inhabilita para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, ahora bien, este podrá dedicarse a otra distinta siempre que pueda...

No entinedo de tu mensaje si es una nueva situacion, o simplemente la nueva actividad le es imposible... porque la condicion de incapacitado no le permite desempeñar esta nueva funcion.

Sobre el cobro de pensiones... Hay un proceso por REVISION, tanto de mejora o agravamiento de la Incapacidad.

Saludos.
26/01/2006 12:22
Gracias.
Y en el caso de que le reconozcan también la IPT en esa nueva actividad, ¿la cuantía máxima de la pensión para esa prestación sería para cada una de las pensiones, o le sumarían las prestaciones de las dos para computarlas a efectos de esa cuantía máxima?
O sea, si el máximo en 2005 eran 2.159 euros, podría cobrar -hipotéticamente, si se diesen las condiciones- 2.000 euros por cada pensión (4.000) o le aplicarían ese límite máximo computando lo que ganase de las dos?
Gracias otra vez.
26/01/2006 12:13
La invalidez permanente total lo es para la profesión habitual, pero no impide realizar otra actividad distinta. Si se tiene una incapacidad en esta nueva, podría dar derecho a una nueva pensión, siempre y cuando se hayan acumulado los periodos de cotización necesarios en la segunda, puesto que no se le pueden computar los ya reconocidos para la pensión actual. Así, se tendría derecho a todas las incapacidades que pueda dar lugar, dentro del límite de lo razonable, ya que si el deterioro físico es tan evidente, lo normal será que se declare la absoluta.
Incapacidades permanentes
26/01/2006 12:09
Hola.
¿Alguien me puede explicar qué ocurre cuando un trabajador que cobra una pensión por IPT y trabaja en otra actividad, en esa otra actividad también tiene problemas físicos para desarrollarla, que a su vez darían lugar a su declaración de IPT para ese trabajo? Y ello sin que esas dolencias sean suficientes para una IP Absoluta.
¿También tiene que seguir un nuevo proceso de IT y finalmente ver si también en esa nueva actividad le declaran afecto de una IPT?
¿En ese caso cobraría dos pensiones distintas de IPT? ¿O le juntan las dos? ¿Y a los efectos de la cuantía máxima de la pensión, se acumulan las dos o qué pasa?
¿Y si tiene dos pensiones de IPT, aún podría tener otra actividad distinta y trabajar?
Ya veis que no tengo ni idea, y agradecería que alguien me aclarase el tema.
Gracias anticipadas.