Hola me llamo Javier, soi de Jaén, tengo 41 años, y trabajo temporalmente en un ayuntamiento de jardinero y de peón agrario. Les planteo mi duda a ver si me pueden aclarar algo. A principios de Diciembre empecé a trabajar como peón agricola y me empezó a doler la rodilla, pero el médico de cabezera no le hizo mucho caso y con antiflamatorios lo solucionaba y yo a base de insistir me mandó al traumatologo. Bueno que al final me dieron de baja temporal por contingencias comunes. Pero tras diversas pruevas me detectaron un tumor en la rodilla y ahora me tienen que poner una protesis y ahi empiezan mis dudas porque probablemente no podré trabajar en lo que yo siempre he trabajado y si me dan la incapacidad total o absoluta que no se como se llama, será referente al trabajo de peon agrario o como calculan esto y me han aconsejado que me busque un buen abogado, a ver que me aconsejan ustedes. Y al hacer el prestamo de la hipoteca en el banco te obligan a hacer un prestamo de vida, pero no se si esos seguros te podrían cubrir las incapacidades. Bueno espero me ayuden algo. Gracias
haber si si y si,es decir,buscate un buen abogado y intenta que de concederte una incapacidad siempre sea por motivo laboral ya que siempre sera mas y mejor,eso si si es el caso no por obligacion,si a buscarte un abogado este te sacara de todas estas dudas,de todas maneras es el medico el que te guiara y te dira si procede el enviarte a tribunal medico que yo no lo se,pero lo de buscarte el abogado te lo aconsejo
Javier, no deberías correr tanto.
No sabemos el tiempo de baja que llevas.
De momento un buen abogado para qué?
Hasta que no pases el tribunal medico o te den un alta medica, no creo que necesites abogado.
Javier, lo que yo te aconsejo, es que busques un buen medico y no de momento un buen abogado.
El abogado lo necesitaras, para inpugnarl altas medicas que no estés de acuerdo o cuando si llega el momento te denieguen la incapacidad que pretendes.
A ver veo bien que se asesore y que busque el mejor asesoramiento posible, que por cierto , no tiene pq ser de un abogado, pero en este caso lo veo un poco precipitado.
Me explico: si esta de baja desde diciembre aun le queda tiempo para la solicitud de la ip ( ¿no se debe agotar antes la it?) pq en este caso no se sabe como le va a ir con la protesis que ojala sea muy bien, y no veo necesario que contrate ya a un abogado pq aun pueden pasar muchas cosas.
Muchas gracias a todos, la verdad que aun no necestio el abogado, solo queria estar un poco asesorado para cuando llegue el momento, por ahora según me han dicho si no me dan el alta medica, al año de la incapacidad temporal te llaman al tribunal.....tienes razón ines quizas me he precipitado, la verdad que hoy me han dicho que el tumor no es maligno y ahora lo importante es que la operación salga bien y despues ya se verá
me algero mucho que el tumor que tienes no sea maligno, y te deseo mucha suerte en tu operación, y quizas no necesites ahora un abogado, pero no estaría mal que acudieras a uno para asesorate, que siempre será mejor por la inmediatez, por la documentacion que le aportes, que nosotros desconocemos y la seguridad de saber quien te asesora es un profesional titulado y no vete saber quien.
Cuidado con la póliza del seguro. No dejes que te la cambien. Cuando los seguros vienen con alguna oferta para pagar menos en el recibo, introducen cláusulas nuevas. Si la situación empeora, puede que cuando quieras cobrar indemnización, como la enfermedad es anterior a la nueva póliza, te la de la denieguen.
Buenas tardes.
1º me alegro que tengas buenas noticias respecto a tu salud. Suerte y mejor no tengan que reconocerte una incapacidad.
2º la i.P. Se puede iniciar a instancia del interesado, de la inspeccion medica o servicio salud de cada comunidad, de la mutua (en algunos casos) o por el propio inss. Por tanto no es necesario agotarla. Pero si entender que las lesiones son definitivas. En cualquier caso si se iniciase por cualquiera de las partes y se entendiese por el inss que aun no lo son se podria denegar la prestacion y continuar de baja por it si aun no se agotado estimando que debe continuar a tratamiento o en caso de haberse agotado los 18 meses concederse una demora.
3º la profesion para la que se concede es aquella en la que lleve ejerciendo el ultimo año (para contingencias comunes), lo determinara el evi.
4º por supuesto ademas deberas reunir los requisitos administrativos para su concesion.
Suerte.
Bueno pues ya me voi enterando de algo, pero lo que me esta quedando claro que tendré que consultar con un abogado cuando sea oportuno, aunque no se si es conveniente que sea un abogado laboral. Y en lo referente al seguro de vida, lo que no se, porque al hacer la hipoteca firme y no tengo ni idea si este tipo de seguro es solo para un fallecimiento, o tambien te pueden indemnizar por incapacidad temporal o permanente. Gracias a los tres y perdón por mi ignorancia en estos temas.