buenas tardes tengo una duda, tengo una discapacidad pero aparte tengo una incapacidad absoluta, la gane a traves de juicio, y la jueza me puso incapacidad absoluta con renta vitalicia, eso quiere decir que ya no me llamaran mas para revisiones? o que igualmente me pueden llamar para revisarmela aunque ponga lo de vitalicia? gracias y un saludo susana
La revisión de la situación de incapacidad puede producirse en cualquier momento mientras el interesado no haya cumplido la edad mínima de jubilación, 65 años.
La revisión procederá en los siguientes casos:
Agravación.
Mejoría.
Error de diagnóstico
Realización de trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista.
La revisión puede producir los siguientes efectos:
Confirmación del grado de invalidez.
Modificación del grado de invalidez y, en consecuencia, de la prestación.
Extinción de la invalidez y, en consecuencia, de la pensión.
La competencia para declarar si procede o no el nuevo grado de incapacidad corresponderá al INSS.
hola
gracias por la respuesta eso lo habia leido en internet, pero eso es en todos los casos? incluso para un juicio ganado al inss y con renta vitalicia? eso es lo que me gsutaria saber, de todas formas ellos te mandan una carta donde te pone la fecha probable de la proxima revision porque a mi madre se lo hacen y a mi nunca me han mandado esa carta? porque?
2. Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 161 de esta Ley, para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.
No obstante lo anterior, si el pensionista por incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución.
aparte leste el RD 1300/95
de lo que dices que lo habías leído, hombre yo también lo he leído en la leyes en internet en libros de texto,
En algún sitio se habrá leído, esto no es un invento es la norma y las normas están escritas en algún sitio, solo hay que buscarlas.
es un poco contradictorio lo que me pones, por un lado me dices que llaman, y por otro lado me pones un link que dice que si son dos años o mas no llaman, entonces sigo sin saber si me llamaran o no
gracias