Porfavor quisiera saber que debo hacer me han dado el alta en el inss y todavia no estoy recuperada y ademas tengo pendiente la rehabilitacion y revision con neurocirujia no se que debo hacer pues no se si el paro que me quedaba lo puedo cobrar y tampoco se que puedo hacer para que revisen mi caso y me den la incapacidad total, ya me dieron seis meses de prologa y ahora el alta sin estar bien no se que hacer estoy deseperada
Hola, en primer lugar, puedes inciar un proceso reclamación previa al considerar el alta por indebida exponiendo todos los hechos. Imagino que habrás pasado tribunal médico por lo tanto tendrán que darte un informe en el que indicará que no tienes derecho ninguna incapacidad en ninguno de sus grados, por lo tanto, frente a esa resolución exactamente igual: RECLAMACION PREVIA, sino constestan que seguramente no contestarán DEMANDA POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL ante el Juzgado de lo Social de tu Comunidad.
Gracias a Patricia31 por su ayuda lo hare a ver que pasa y en respuesta a Antonio1 llevo de baja desde el 1 de enero del 2010 sin contrato con la mutua y el inss por que ya estaba de baja cuando me cumplio el contrato y no me renovaron asi que se hizo cargo la mutua y el inss hasta ahora, y estube de baja con contrato desde junio hasta el 31 de diciembre que me dices? gracias
respuesta a patricia31 si que he pasado el tribunal la primera me prorrogaron 6 meses y ahora ya sabes el alta por sms hasta que reciba la notificacion escrita dime algo mas si sabes y muchisimas gracias
1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:
Las debidas a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días previsto en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los párrafos siguientes.
En los casos de alta médica a que se refiere el párrafo anterior, frente a la resolución recaída podrá el interesado, en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.
Si la inspección médica se pronunciara confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo de los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.
Si, en el aludido plazo máximo, la inspección médica hubiera manifestado su discrepancia con la resolución de la entidad gestora, ésta se pronunciará expresamente en el transcurso de los siete días naturales siguientes, notificando la correspondiente resolución al interesado, que será también comunicada a la inspección médica. Si la entidad gestora, en función de la propuesta formulada, reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, la entidad gestora se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que fundamenten aquélla, sólo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución.
En el desarrollo reglamentario de este artículo, se regulará la forma de efectuar las comunicaciones previstas en el mismo, así como la obligación de poner en conocimiento de las empresas las decisiones que se adopten y que les afecten.
Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
2. A efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal que se señala en el apartado a del número anterior, y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación.
Saludos
Un trabajador considera que el alta en su situación de incapacidad temporal formulada por el Instituto Nacional de SS es indebida ya que, a su juicio continua impedido para el trabajo y necesitado de la correspondiente asistencia sanitaria.
En consecuencia puede decidir formular la reclamación conforme al procedimiento establecido:en el plazo máximo de los cuatro días naturales siguientes a la notificación de la resolución.
El precepto en el que se fundamenta la solución propuesta es:
Real Decreto 1430/2009, de 11de septiembre
Salidos
Hola, pasé tribunal médico definitivo hace una semana. Hoy he comprobado la situación de mi expediente y es el siguiente:
Consulta de situación de expedientes en trámite Estado actual
1° Estudio de solicitud, datos y documentos aportados.Comprobación de requisitos previos CONCLUIDO
2° Emisión del informe médico para determinar la situación clínica de incapacidad CONCLUIDO
3° Emisión del dictamen/propuesta de incapacidad laboral por el Equipo de Valoración de Incapacidades CONCLUIDO
4° Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas CONCLUIDO
5° Determinación del importe de la pensión CONCLUIDO
6° Estudio final y propuesta de resolución CONCLUIDO
7° Revisión y confirmación del expediente PENDIENTE
8° Firma de la resolución PENDIENTE
Con esta situación de mi espediente ¿es probable que me concedan la incapacidad?
Gracias
En principio pinta muy bien..
Tienes muchas posibilidades de que te la aprueben..
Cuando solo faltan los 2 últimos por concluir .. no tardan demasiado en pronunciarse.. supongo q la próxima semana ya los tendrás concluidos.
Suerte!!
hola a todos muchas gracias a Antonio1 por darme tanta informacion lo que pasa es que no se si lo entiendo muy bien, yo he recibido el alta del inss por mensaje via movil y todavia no tengo carta oficial asi que no se que pensar, pregunte a mi medico y me ha dicho que tranquila que el alta lo dan por sistema y que me espere ha recibir la contestacion del tribunal porque mi espediente estan procesandolo para dictaminar la incapacidad, asique no se que pensar dime si me lo puedes aclarar vale y muchas gracias
Hola antonio1 llevo de baja exactamente 17 meses de baja y el 24 de novienbre hace un año que me operaron y sigo fatal, gracias de verdad estoy sola y no tengo ayuda gracias
Solo te puedo decir, lo que marca la norma, deberías ponerte en manos de un profesional.
El cual conforme a derecho, reclamará lo que proceda.
Un saludo
Hola, mi situacion es la siguiente despues de una año de baja, la seguridad social me concede una incapacidad permanente total, cuando estaba de baja a los 5 meses de estar de baja la empresa extinguio mi contrato por finalizacion del mismo, tengo concedida la incapacidad desde 24/09/2010 a dia de hoy no me han comunicado nada por escrito lo se por internet ya que poseo certificado digital y veo mis datos en el portal de la seguridad social, me he apuntado al paro y tengo 46 años solicite verbalmente si podia cobrar el paro y esta prestación de ssgg y me dicen que no que es incompatible, en el inen no dan mucha informacion y la verdad es que me encuentro legalmente perdido, durante mi incapacida permanente parcial cobre de la mutua religiosamente. mi pregunta es ¿ tengo derecho a precibir el paro? y en caso de encontrar un trabajo, distinto al que desempeñaba , existe un limite de ingresos dentro de los cuales te pueden bajar la cuantia de la prestacion?
un saludo
Hola kia , intentare aclararte tus dudas , ¿ tu ahora estas cobrando paro verdad ? bueno si es asi seguiras cobrando paro hasta que la SS te comunique la resolucion en la que te conceden la incapacidad , a partir de ese momento podras optar entre seguir cobrando el paro , o empezar a cobrar la prestacion por la IPT , las dos no las puedes cobrar o eliges una o la otra . si encuentras un trabajo distinto al que te concedieron la IPT no te bajaran la pension , porque con la edad que tienes tu cobraras el 55% de la base reguladora y esa prestacion es compatible con un trabajo
saludos
Gracias JM30 ya hace mas de 20 dias que recibi un sms de la seguridad social y a dia de hoy no me ha llegado nada por escrito. las cosas de palacio parece que van despacio, he empezado a moverme para buscar otro trabajo .Un saludo. y Gracias