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incapacidad

1 Comentarios
 
Incapacidad
perfil gok
01/05/2004 15:01
muchisimas gracias a los 2. trabajo en la rama de hosteleria, cosa que no dije antes. la mutua, segun el medico, me manda con propuesta de invalidez permanente total, aunque de esos no me creo nada. el mismo medico verbalmente me prohibe coger peso, estar mucho tiempo de pie y mucho menos sentado ya que dice que es la peor postura. a mi me sigue doliendo un monton y dicen que ya no pueden hacer nada mas por mi. que me diga a mi un juez, que con este curriculum haber donde puedo encontrar trabajo. tambien os queria hacer otra pregunta: mi primera operacion fue por enfermedad comun, despues de una rehabilitacion me dieron el alta y me fui a trabajar. en el trabajo y haciendo un esfuerzo me quede de nuevo cogido. entre por accidente de trabajo en la misma mutua donde me habian operado la primera vez por EC. llevo cerca de un año cobrando por accidente y la segunda operacion consta que ha sido por accidente, aunque es de la misma hernia. ahora me manda para el tribunal. ¿puede ahora el tribunal decirme que al ser la misma hernia a la anterior esto es una enfermedad comun y no un accidente? no tengo el tiempo cotizado necesario para la invalidez en caso de enfermedad comun. muchisimas gracias a los 2. y enhorabuena al foro que es de lo mejorcito que hay en la web
02/05/2004 16:35
Efectivamente gok, puede el tribunal decir que es un enfermedad comun a la vista de que pudiera tratarse del mismo proceso anterior. Pero yo creo que hay que tener en cuenta lo siguiente. Cuanto tiempo hace de la primera baja por enfermedad comun. Si hace mucho tiempo, podemos pensar en terminos del articulo 115.2 f) de la LGSS " las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por le trbajador, que se agraven como consecuencia de la lesion constitutiva del accidente". En definitiva, podemos haber sido operados de una hernia, haber transcurrido el tiempo necesario, de trabajo, para considerar conforme con las reglas de la lógica que estamos curados. En definitiva, las consecuencias de la hernia estan silentes y en un momento determinado, ultimo accidente por el que estan cobrando cerca de un año, las enfermedad o defecto padecido se agrava a consecuencia del accidente. Hay una cuestion que me llama la atención, que la Mutua de Accidentes te tenga en baja por accidente de trabajo cuando, si considera que esa patologia, sus consecuencias, son las mismas que se produjeron en la primera baja por enfermedad comun podia haberte dado el alta y haberte remitido a la Seguridad Social. Cuando no lo ha hecho es porque considera que el cuadro, la patologia, que presentas es consecuencia del trabajo. No osbtante, tambien hay que estar al mecanismo lesional, al hecho dañoso que sin duda ocurre en lugar y tiempo de trabajo, con ocasion o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
Por ultimo , con problemas de tipo osteoarticular, con sintomatologia y limitaciones funcionales, la regla general es que si te conceden una incapacidad lo sea en grado de total. La absoluta es la excepcion.
Por ultimo, yo creo que ocurrido el accidente en lugar y tiempo de trabajo, existe una presuncion de laboralidad fuerte a favor del AT, presuncion iuris tamtun, admite prueba en contrario, pero la carga de la prueba recae en la Mutua o en quien pretende destruir la laboralidad. En definitiva, creo que la resolucion del INSS se va a manifestar a favor del AT. Si es así, tienes que estar a lo que haga la Mutua y sobre eso actuar. Si la resolucion dice que la incapacidad que presentas deriva de CC, tu tienes que llevar la voz cantante y pelea, en ese caso, preparate bien de pruebas medicas para demostrar la relacion de causalidad con el trabajo. No se me ocurre nada mas. Quizas cuando se dicte la resolucion y me digas el cuadro determinado por la EVi, podre hablarte con mayor precision. Hasta tanto, suerte. Todo ello, salvo mejor opinion a la que me someto.