Quería preguntaros, que en el caso de concederme una IPT para mi profesión habitual, creo que según el art.49.1.e) del ET se extingue automaticamente el contrato, con lo cual me dan de baja. Pero resulta que en el convenio colectivo por el que me rijo prevee un artículo que dice lo siguiente: "art.38. Personal en situación de IP para su trabajo habitual: Al trabajador afectado, se le adaptará a otro puesto de trabajo más acorde con sus aptitudes físicas en el menor tiempo posible desde el reconocimiento de su situación.l El nuevo salario y clasificación será el del nuevo puesto". Llegado el caso y si me dan de baja, ¿Qué debería hacer? ¿Debería denunciar sobre la posbilidad de considerarse despido, en qué plazo? ¿Qué indemnización sería?. En fin todas estas cuestiones. Graciaas y por favor asesorarme.
Si tu convenio dice eso, cuando te den la IPT dirigete a la emrpesa para que te digan cual es tu nuevo puesto de trabajo, y segun te contesten, actúa. Si la empresa se niega a readmitirte, entonces sí habría posibilidad de plantear un despido. El plazo el mismo de siempre en cuato a, los depidos, 20 días desde que te comuniquen la resolución de IP, dentro del cual, en mi opinión deberías plantear, por escrito, la pregunta que he dicho antes.
Tal y como lo planteas, el empresario tiene la obligacion de adaptarte a otro puesto de trabajo. Existe una sentencia del Tribunal Supremo (21/03/2000) que señala que si la empresa no dispone de ese puesto ha de sustituir esa obligacion por el salario de la categoria respecto a la que se haya reconocido la incapacidad.
La negativa a reincorporarte supondría que tendrias que presentar una demanda por despido y si solicitada esa reincorporacion no te contestase la empresa o declarase que no hay puesto adecuado para tí, pero sin romper de manera inequivoca la relacion laboral, te obligaria a presentar una demanda de recopnocimiento de derecho.
Perdonar que me meta pero me surgen algunas dudas. ¿Por ese echo de reubicarte la empresa en otro puesto de trabajo pierdes la pension? tambien me gustaria saber Car como va tu situaccion con la empresa en este sentido y a que convenio colectivo perteneces. Salu2 para todos
HoLA .este caso me ha pasado a mi y la empresa alega que no tiene un puesto de trabajo acorde con la incapacidad que no llega ni siquiera a la parcial.he leido algunas sentencia en la que el juez ha permitido el despido objetivo.entonces cualquier persona que disminuya algo su poder fisico puede ser despedido?haber si me podei decir las distintas situaciones en que puede quedar esto.gracias
No os desvieis de la pregunta. El empresario en principio no tiene obligación de proporcionar un nuevo puesto en caso de I.Permanente, pero en el presente caso ya dice Car que existe una obligación puntual mediante el convenio colectivo. Es algo habitual sobretodo en las parciales.
Que le proporcionen un nuevo puesto no significa que no mantenga la incapacidad, mantendrá la pensión por incapaciad parcial o total según el grado, de manera simultanea al nuevo puesto, vamos cobrará 2 retribuciones.
hola amigos, de momento no se si me van a conceder la IPT, lo más seguro que no. La empresa no sabe qué funciones mandarme debido a mis limitaciones funcionales y orgánicas reconocidas. Hoy estoy de vacaciones, supuestamente voluntarias, esperan a tener una sentencia. Me plantean que el INSS dice que existe la posibilidad del despido si no tienen donde meterme. Ah, se me olvidadaba el convenio como tal no es, es un pacto.
en la pagina web del tribunal supremo se puede buscar la sentencia que dice Ninfa, y se ajusta perfectamente a tu caso, salvo que em tu caso creo que deberas apoyarte en el art 25 de la ley de prevencion de riesgos, aparte de hacer valer ese pacto, si consta por escrito y/o testigos que corroboren la existencia de ese pacto.
Si el tribunal medico te niega la IPT y tienes reconocidas unas limitaciones, ten en cuenta que el plazo para recurrir la decision del tribunal medico al juzgado de lo social es de 30 dias.
En cuanto a las vacaciones voluntarias que disfrutas, asegurate de tener por escrito la autorizacion del empresario para disfrutarlas, no sea que luego te despidan por abandono de trabajo.
El despido objetivo por ineptitud sobrevenida, que dices que te plantean(imagino que lo planteará la empresa), lo puedes defender con lo que comentaba al principio.
Agradezco a ninfa la aportacion de su comentario y la sentencia que cita.
Pues yo tengo el caso de un amigo, que esta en esta situación, lo que no sé el convenio lo que dispone , pero el trabaja en la construcción como encofrador, y le han concedido una I.P.T. , y en la actualidad trabaja en la misma empresa como encargado por los años de experiencia que tiene, y percibe el 55 % de su base anterior por la invalidez aparte su sueldo como encargado y sigue cotizando, de todas formas, es la S.S. quien debe aprobar el nuevo empleo que vayas a desempeñar si después de percibir el 55% de la pensión de I.P.T. , quieres seguir trabajando.
Id Cendoj: 28079140012000101439
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1324/1999
Nº de Resolución:
Procedimiento: Recurso de casación. Unificación de doctrina
Ponente: LUIS GIL SUAREZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Resumen:
Transporte de viajeros. Guaguas Municipales S.A. de Las Palmas de Gran Canaria. Art. 25-A
del Convenio Colectivo. Trabajador declarado en IPT.- Derecho al reingreso establecido en tal
artículo. Interpretación.-