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incapacidad

3 Comentarios
 
Incapacidad
perfil ams
06/06/2006 18:21
Hola a todos y enhorabuena. Aver si algún compañero me puede ayudar.Me van a dar una I.P.T con una revisión dentro de unos seis meses¿ Cuantas veces se hacen esas revisiones?. Tengo las nóminas de hace dos años ¿ Como podría calcular la pensión ó tendría que acudir a alguien que me asesorara. GRACIAS UN SALUDO.
06/06/2006 19:13
¿Cómo sabes que te van a dar una IPT? ¿es que acaso has recibido ya la resolución del INSS? Las cuestiones tienen su razón de ser por cuanto el facultativo de la UMEVI que te exploró se limita a hacer un informe médico de síntesis (actualmente informe de valoración médica), él no dá nada, es el EVI quien propone (sin duda a la vista del informe) si el solicitante está o no afecto de una IP y el grado; el director del INSS hace suya la propuesta y emite resolución: cuando la recibas sabrás con certeza si te estás o no afecto.
En función de la patología, el facultativo puede estimar que en un determinado tiempo vas a recuperarte para el trabajo. No obstante, parece que se van a endurecer las condiciones para alcanzar una IP.´
El cálculo de la pensión variará dependiendo de la contingencia, accidente o enfermendad profesional / contingencia común, por la que se cause IP.
En la resolución constará la patología, contingencia, y posible revisión. Además, deberá adjuntarar las cotizaciones tenidas en cuenta para el cálculo de la Base Reguladora, y el porcentaje aplicado, según el grado de IP, que dará como resultado la pensión.
Cuando recibas la resolución será el momento de acudir a un abogado que pueda aclararte las dudas y preparar el proceso, si procede, para defender tus derechos. Ten en cuenta que si acudes a un Graduado Social, éste podrá asistirte en 1ª instancia, pero necesitará obligatoriamente de un abogado si pretendes recurrir en suplicación la sentencia judicial adversa.
Salud2
07/06/2006 14:12
Amigo Caequilius, Aun no he recibido la resolución pero en el INSS me han dicho que me van a dar la incapacidad Total con fecha de revisión.Sobre lo que dices de endurecer las condiciones para las icapacidades creo que el que sufra un accidente y le queden unas secuelas como es mi caso,no cabe endurecimientos ninguno.¿Que quieres decir con recurrir en suplicación la sentencia judicial adversa?Un saludo.Gracias.Se me olvidaba decirte que el propio EVI es el que me propone para la incapacidad.
07/06/2006 20:54
Una IP, al parecer en tu caso Total, con fecha de revisión supone que pasado esa fecha pueden revisarte con uno de los siguientes resultados: a) te dejan como estás, b) te elevan el grado de IP, c) te quitan la pensión por estimar que puedes reincorporate a la vida laboral.

El procedimiento es: 1) Recibes la resolución del INSS. Supongamos que te dan una IP Total; si, como dices tienes secuelas (presupongo que de una cierta entidad) y no vas a poder trabajar ni en tu profesión habitual, ni en otra (por razones de edad, mercado laboral escaso en tu zona de residencia...) entonces pasamos al punto 2.

2) Presentar Reclamación previa al INSS solicitando IP Absoluta (100% B.R.).

3) En caso de desestimación de la reclamación previa: presentar ante el J. de lo Social Demanda en reconocimiento de grado. En caso de sentencia confirmando la Total con el 55 % de la B.R. (es adversa a tus intereses ya que pretendes Absoluta) pasa al punto 4.

Estos 2 puntos anteriores puede hacerlo un Graduado Social

4) Interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de la Comunidad a fin de que anule la sentencia del Juzgado y reconozca Absoluta. Este paso no lo puede dar un G. Social: NECESARIAMENTE TIENE QUE SER ABOGADO.
Un abogado que no haya intervenido en los pasos anteriores lo tiene muy difícil por haber precluido la fase probatoria y no poder remediar lo omitido desde el inicio.
Salud2