gRACIAS a Caequilius y Ninfa por vuestros consejos, todavia tengo dudas:
1.- En su dia solicite la determinación de contingencia y la resolución fue de carácter común. Presente demanda en el juzgado de lo social con este fin, pero la empresa al recibir la citaciónparece que no le sentó muy bien y yo me retracté.
2.- Ahora que voy a solicitar la IPT en lo social, ¿podría a la vez retomar el tema y solciitar la determinación de contingencia a la vez?.
3.- ¿Se alargaría mucho el proceso? ¿Qué se determinaría 1º la contingencia, y luego la incapacidad, si procede?
4.- ¿Citarán a la empresa al juicio?.
5.- En el caso de que me concedan la IPT la empresa me da de baja automaticamente? y ¿que me pertenece cobrar?.
6. Si en el convenio colectivo de la empresa aparece que se recolocará a los trabajadores que han sido declarados con IPT en otro puesto de trabajo, ¿tiene la empresa la obligación de recolocarme aunque no tenga creado otro puesto acorde a mis circunstancias?, ¿está obligado a crearlo?.
Sería más fácil si hicieras todas las preguntas en el mismo post...
Sobre las posbilidades de conseguir la incapacidad yo no entro, pues no creo disponer de la suficiente información. Parace que pudiera ser enfermedad profesional, pero habría que ver la gravedad del problema asmático. En principio tu edad juega en tu contra...
De todas formas si en su día reclamaste la contingencia, y se determinó que era enfermedad común (puesto que no llegaste a celebrar el juicio), la resolución que así lo determinaba adquirió firmeza por lo que ahi no creo que puedas conseguir nada (esto suponiendo que estamos hablando de las mismas lesiones).
Si en su día has solicitado la determinacion de contingencia y se determino que tu patologia es derivada de enfermedad común, no veo razon para instar otra nueva determinacion por el mismo motivo.
2º El procedimiento de I.P en lo social va a depender de lo cargados que esten los juzgados, por aquí puede estar en dos o tres meses.
3º La citacion a la empresa se hara si tu quieres incliuirla en la demanda o la otra parte pide que se cite a la empresa.
4 En el caso de concederte a incapacidad permanente de modo general la empresa extingue el contrato y te da de baja en la Seguirdad Social. Debiendo cobrar lo que es el finiquito si existe algun seguro que el convenio obligue a la empresa a tenerlo para estos casos, a la prima correspondiente.
5.- Si el convenio obliga a la empresa a recolocarte en otro puesto acorde don ti nueva situacion (habrá que analizar el convenio) y si es tal y como lo expones, si la empresa no te recoloca, entiendo que estriamos ante un despido que debiera declararse improcedente.
AH, se me ha olvidado comentar que en la reclamación previa a lo social, sobre solicitud de IPT presenté informe médico pericial redactado por un médico-perito (casualmente tiene consulta privada y trabaja en la Mutua que tiene concertada mi empresa; él me dijo que era compatible), mis preguntas son:
1º.- En el juicio de solicitud de incapacidad puedo hacerle ir para ratificar el informe? ¿es compatible? ¿el juez puede recusarlo? ¿Creeis que será imparcial con el asunto?. Gracias.
Creo que has cometido una equivocacion al enviar el informe pericial con la reclalamacion previa ya que le estas ponuiendo a huevo a la mutua o INSS el como defenderse y desacreditar tal informe, Pero...
Que yo sepa, solamente no puenden acudir como peritos contra el INSS los medicos de la Seguridad Social. En este caso, si es un medico libre que hace trabajos para la mutua, no veo que este imposibilitado para acudir como perito, aunque se juega el cocido, ya que a la mutua, si es la demandada no le va a hacer pizca de gracia que a quien paga, vaya contra ella.
A mi me gusta que cuando se lleva pericial el perito se presente y ratifique en la prueba y llevar preparadas determinadas preguntas que arrimen de una forma definitiva "el ascua a la sardina que yo quiero".
El INSS no suele llevar medico pero las mutuas si y obviamente tratan de contradecir, desvirtuar tanto el informe como las afirmaciones que el perito haga. Por eso es bueno que el perito sea especialista en la patologia que sufra tu cliente, ya que los medicos de las mutuas no suelen se especialistasy de entrada ya merece mas credibilidad quien es especialista en una determinada dolencia que quien no.
Por último el juez pasa de que trabaje para la mutua o sea militante de Izquierad Unida, sera la mutua quien frene o "castigue" a ese medico díscolo si considera que ha de frenarlo o castigarlo.
Buenas, gracias Ninfa. Ahora me han dado el alta hospitalaria por mi recaida del asma. Y estoy en casa siguiendo el tratamiento. Me han llamado del EVI citándome, al ver que he vuelto a coger la baja, quieren determinar si es por la misma enfermedad o qué. ¿el EVI si determina que es una recaída o no que consecuencias puede tener? ¿Qué informes nuevos debo aportar? ¿Podría el EVI volver a proponerme para incapacidad? Yo estoy preparando la demanda para el juzgado de lo social, ya que la reclamación fue denegada.