tengo un juicio por ipt pendiente, mi pregunta es si me lo deniegan y tengo que reincorporarme al trabajo y no puedo desarrollar mi trabajo(estoy de baja 21 meses por dermatitis profesional en las manos reconocida por el innss,soy mecanico de coches)puedo pedirle a la mutua que me vuelva a dar la baja o me tengo que esperar x tiempo para pedirla,tambien quisiera saber si la empresa me puede despedir al no poder desarrollar mi trabajo,muchas gracias de antemano.
Hola:
En el supuesto de que no te reconozcan la incapacidad y tengas que reincorporarte a la empresa, ésta deberá buscar un puesto adecuado para tu minusvalía. De no ser así o en el caso de no poder desarrollar tu trabajo por la enfermedad, tendrás que coger la baja nuevamente por I.T.
El despido lo puede hacer el empresario estando el trabajador de I.T., pero tiene que ser causal. Es decir, que tiene que deberse a alguna de las causas establecidas en el E.T. y no por estar de baja por enfermedad profesional.
gracias por las respuestas,con respecto a lo que dice ninfa a mi ya me ha reconocido el evi una enfermedad profesional pero me ha denegado la pension,si la mutua me lo denegara en caso de perder el juicio ¿me tendria que determinar el innss
otra vez la contingencia?
NO, la contingencia de E.P. ya es definitiva.
Sería interesante que la Mutua, ante la avalancha de procesos Baja que le puedes ocasionar; acuerde contigo ir de la mano para que su Especialista de Piel apoye en el Juzgado de Lo Social tu Demanda de Invalidez Permanente por E.P. y que quizá (lo más probable) es que el INSS siga denegandote la Invalidez Permanente en Vía Administrativa pues es dicho INSS quien tiene que Capitalizar el Capital Coste Renta de la Invalidez y NO la Mutua que sólo corre con el cargo de los procesos de I.T.
El INSS actúa de esta forma para que te ganes la I.P. en el Juzgado Lo Social y mientras tanto el Capital Coste de Renta les sigue generando en su Provisión los pertinentes intereses a su favor, hasta que ya no puedan más y tengan que capitalizar al sentenciar el Juez de Lo Social tu I.P.
Es cuanto puedo ofrecerte de información, según mi opinión.