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incapacidad

12 Comentarios
 
Incapacidad
24/11/2015 20:10
hola mi pregunta es que llevo de baja laborar desde 1-7-2014 me han concedido una incapacidad para mi trabajo habitual si me la concedieran las vacaciones de estos dos años me la tiene que pagar la empresa en el finiquito o nada mas que me paga las del año 2015 gracias un saludo.
24/11/2015 20:13
por favor si me podeis decir algo porque me han dicho que tengo que recoger el finiquito gracias
24/11/2015 20:32
no soy un entendido en el tema, pero cuando yo me dieron la incapacidad, no me las pagaron según mi abogado no te pertenece, y de un año a otro - pierdes el derecho, si te pagan eso te encuentras, saludos y suerte
24/11/2015 21:12
Deben pagarte las vacaciones con el finiquito.. excepto las q superen los 18 meses atrás.
Con lo cual te deben teoricamente 45 días en el supuesto de q tengas 30 días naturales.
24/11/2015 22:22
gracias diangidi por tu ayuda,una pregunta mas por favor, me a estado pagando la mutua mi base reguladora es de 2204 euros me estan pagando el 75 % de la base y me pagan en total 1320 euros y me descuentan de irpf 8% creo que me estan engañando me podrian decir y es correcto lo que cobro
25/11/2015 18:03
Vamos a ver...
No se calcular el importe que te deben de pagar.
Lo q procede hacer en estos casos es: cuando te entreguen la liquidación. en lugar de la firma... pon: No conforme en espera de Consulta.O algo simillar.
Le llevas la liquidación a alguien de tu confianza o Asesor y lo estudiais con tranquilidad.
Suerte!!
25/11/2015 20:10
Hola, creo que finiquito no se le puede llamar, es liquidación de haberes por ejemplo, las vacaciones o paga extraordinaria que tengas pendientes,
Me imagino que la incapacidad será revisable, si es asi,la empresa te tiene que guardar el puesto de trabajo durante dos años siguientes,espero haberte ayudado algo.un saludo
25/11/2015 20:24
He leido en el foro.. q para q te reserven el puesto de trabajo tiene q decirlo en la Resolución.
25/11/2015 20:30
Hola, creo que finiquito no se le puede llamar, es liquidación de haberes por ejemplo, las vacaciones o paga extraordinaria que tengas pendientes,
Me imagino que la incapacidad será revisable, si es asi,la empresa te tiene que guardar el puesto de trabajo durante dos años siguientes,espero haberte ayudado algo.un saludo
25/11/2015 20:33
Claro, a ti no te pone nada de revisión, normalmente son revisables, por mejoría o empeoramiento,
25/11/2015 23:13
gracias a todos,ya os contare muchas gracias
30/11/2015 13:47
Hola Skoda, referente a las vacaciones atrasadas de años anteriores, te las tienen que pagar, yo llevo de baja desde febrero del 2014, y me han pagado del 2014 , 30 días y del 2015 , 21 días,espero haberte ayudado,
30/11/2015 19:54
haber yo estoy recien jubilado y a mi la empresa lo unico que me a pagado han sido las vacaciones de 3 años que me debian