Les resumo el caso y les hago unas preguntas concretas ya que tengo muchas dudas sobre diverentes aspectos:
Mi hermano (40 años, soltero y con una hija de 2 años) sufrió un derrame cerebral, a causa de la rotura de un aneurisma motivada por alta presión arterial, el 20 de Marzo de 2015, en casa, una hora después de haber salido del trabajo con antelación porque ya se encontraba mal. Es hipertenso y en los servicios médicos de la empresa hay constancia de ello ya que en varias ocasiones no le han permitido volver a casa hasta que la presión arterial le disminuyera. A causa del derrame fue operado y desde entonces se encuentra en una situación de coma vigil y con pronóstico incierto de momento aunque está claro que presentará serias secuelas físicas y mentales si sale adelante.
Ahora mismo se encuentra de "baja normal" y se le ingresa su nómina o el porcentaje correspondiente de ella en su cuenta habitual. En ninguna de sus cuentas bancarias tiene a nadie de disponente ni de autorizado y nadie conoce sus claves de acceso a las mismas, por lo que esto último lo sabemos porque nos lo ha dicho su empresa aunque no tenemos forma de comprobarlo.
Aunque aún se encuentra en el hospital su situación ha empezado a generar gastos extraordinarios como una cuidadora, rehabilitación, etc, que estamos sufragando su familia (hermanos y madre) aparte de sus gastos habituales, recibos, alquiler del piso donde vive, etc.
Dudas:
1.- ¿qué posibilidades hay de que se reconozca el episodio como accidente laboral a pesar de que el derrame en sí le sucedió en casa?
2.- ¿Qué diferencias hay en que sea accidente laboral o no lo sea?
3.- ¿Qué hay que hacer y cuándo para empezar a regularizar su situación?
4.- ¿A corto plazo hay alguna forma de que podamos acceder a sus cuentas para correr con sus gastos habituales y los extraordinarios que está generándonos su situación?
5.- Si para ello es necesario una declaración de incapacidad, ¿qué hay que hacer y cuándo se puede empezar con el proceso?
6.- Si, una vez que se tenga esta declaración de incapacidad, el juez nombra un tutor de sus bienes y/o sus cuentas para hacer frente a sus gastos, a quién le correspondería esa tutela?
7.- Por su trabajo, se da la situación de que mi hermano sólo ha cotizado en España durante 1 año y medio hasta la fecha, habiendo cotizado el resto de su vida laboral en Alemania (más de 8 años). ¿De qué modo afecta esto a la pensión de incapacidad que reciba en un futuro?
Tengo más dudas, pero como ya he formulado bastantes y de diverso tipo, lo dejo para más adelante en función de sus respuestas.
Coma vigil:
SÍNDROME DE VIGILIA SIN RESPUESTA
Y DE MÍNIMA CONCIENCIA.
Pronóstico incierto:
Es que por desgracia es así. Su hermano puede recuperarse y quedarle leves secuelas , o puede tener consecuencias fatales.
(No se a que se refiere con "baja normal")
Sus dudas:
Se lo resumo en cortas respuestas.
1 . A menos que se considere enfermedad laboral/accidente , ninguna.
Pero si se encontraba mal en el trabajo, debió acudir a un hospital y irse a casa . Eso despejaría dudas de que ocurrió en su puesto de trabajo .(es una humilde opinión)
2.Muchas diferencias, accidente laboral acarrea indemnizaciones y no exige tiempo de cotización mínimo, entre otras.
3.¿regularizar su situación en que sentido? Si se refiere a incapacidad permanente , cuando se le reconozcan secuelas incapacitantes y/o irreversibles.
4.Sí. Yo empezaría por hablar con el trabajador/a social del mismo hospital que le guiará los pasos.
5.Incapacitado está claramente, según sus comentarios, así que comenzar desde ya , y por el mismo procedimiento que en el punto 4. (aunque el trabajador social no le dé una solución directa , le indicará el camino)
6.Cónyugue,(no tiene) , hijos (menores de edad) familiares directos, herederos.... (en el orden que establezca la ley)
7.Dependiendo de si se trata de contingencia común o profesional, la cotización en españa sería insuficiente en cont. común. A los 8 años trabajados en alemania , no se responderle como aplican allí la ley en estos casos.
Por último mis mayores deseos de recuperación.
Un derrame cerebral puede tener serias consecuencias, fatales, o totalmente recuperables ........depende.
Yo le deseo lo mejor.
Gracias por sus respuestas. Algunas no me aclaran mucho pero no le culpo porque seguro que no me he expresado bien. Y ahora tras haberme informado un poco más tengo otras o puedo formular las mismas de diferente modo:
La primera de ellas sin embargo sigue sin respuesta ¿qué posibilidades hay de que se reconozca como accidente laboral? Ya sé que si hubiera hecho otra cosa como irse al hospital sería más fácil pero no lo hizo y eso no tiene solución. Ya he hablado con agentes sociales (el del hospital y el de la asociación de daño cerebral) y me dicen que dependerá de si se puede probar que en el trabajo sabían que padecía hipertensión o no y de si hay testigos de que ese día empezó a sentirse mal. Ese tipo de cosas son las ideas que quiero poner un poco en orden si alguien me puede ayudar.
Por "baja normal" me refiero a incapacidad laboral temporal, perdón por mi poca rigurosidad pero soy ingeniero y por suerte no he estado nunca de baja.
Y ahora me surje una duda que es la más importante para empezar o no con el procedimiento de demanda de incapacidad: ¿Están relacionadas de algún modo la incapacidad jurídica con la incapacidad laboral?
Me explico: Ante la cantidad de dudas e incertidumbres que tenemos en este momento sobre qué tipo de incapacidad laboral se le reconocería en este momento (temporal, permanente total, permanente absoluta) y la causa de la misma (enfermedad común, o enfermedad/accidente laboral) no nos gustaría empezar un proceso de demanda de incapacidad jurídica, si esta demanda y la posterior resolución a la que de lugar lleva consigo un cambio en su estado de incapacidad laboral temporal actual. Es decir si esta demanda de incapacidad jurídica le afectara a dejar de ingresar el 100% del sueldo, ya que la empresa se lo está completando voluntariamente y a la que tiene derecho hasta 365 días si no estoy mal informado, es obviamente preferible seguir en el estado actual.
Gracias por adelantado
R
Hola buenos días, quiero pedir el favor de que se me asesore sobre el siguiente tema: Trabajo en Vigo (Galicia) en un laboratorio dental como protésico, el 18 de mayo trabajé media jornada y a las 17:00hrs en el hospital de povisa me practicaron una cirugía por la extracción de una muela del juicio, me dieron 2 días de baja con lo cual retomé el trabajo el día 21 de mayo presentando el justificante de baja y alta de la seguridad social,recibí la nómina y me descuentan 3 días de salario por enfermedad sin ningún detalle mas, me dice mi jefe que en Galicia no hay convenio de protésicos y por esta razón se rigen con el convenio de los trabajadores , y que la seguridad social no me paga esos días porque son solo 3 que a partir del 4* si pagan. Ahora me dice el jefe que tengo derecho a no asistir a media jornada de trabajo por el día 18........... si en la nómina me descontaron los 3 días .Mis dudas son.:Tengo derecho a el pago de dicha baja?, donde me puedo informar del convenio de protésicos dentales..?Debo trabajar media jornada por el día 18 de mayo o me corresponde tomarme el día ya que me fue descontado en su totalidad?, agradezco su pronta respuesta.
Humbertoedu
Abre un hilo propio,si invadimos los ajenos,llega un momento que no hay quien se aclare.
rarevalf
Posibilidades,pienso que escasas,si hubiera acudido al hospital directamente,tendría constancia de que sucedió en el lugar de trabajo,de todos modos,es "peleable" consulte en persona con un laboralista.
Puede instar una incapacidad temporal.más que motivada,que desaparecerá en el momento que desaparezca la causa.
En ningún caso está relacionada la incapacidad juridica con la incapacidad laboral,son conceptos totalmente diferentes
Buenas tardes.
1. Desconozco si la i.T. La cubre una mutua. Puede iniciar ante el inss un procedimiento de cambio de contingencia, solicitar se reconozca como a.T.. Cuestion de prueba, y si la responsable es la mutua probablemente alegara que no lo es. El inss resuelve y siempre puede acudir si ni esta de acuerdo al juzgado de lo social.
2-Mucha diferencia, no solo en cuanto a los requisitos, tambien en cuanto a la forma de calculo de la base reguladora. En su caso tambien en la aplicacion o no del reglamento comunitario con alemania.
3. La i.P. Se puede solicitar en cualquier momento, no necesita esperar a que lo proponga el propia inss, la mutua,... Otra cosa es que las lesiones se consideren definitivas.
4-Lo desconozco.
5 y 6- si a la incapacidad a la que se refiere es la juridica, puede ir iniciandolo (en su caso urge)y tutor seria si el juez lo considera adecuado el que ustedes decidan (hermano, madre... Si alguno esta dispuesto a ello)
7- si la contingencia determinante de la incapacidad permanente fuese a.T. Resolveria españa con sus propias normas. Si finalmente fuese e.C. Y ya que no tendria suficientes cotizaciones en españa pero si un año cotizado, tendria que solicitar la incapacidad por reglamentos comunitarios y totalizar las cotizaciones.
Saludos y mis deseos de recuperacion.