A ver... hace ańos tuve un problema en esa rodilla y cuando se me salió la rotula al ir ha trabajar la mutua me dijo que pese a que es un accidente in-itinere el problema venia de antes y ellos no se hacían cargo.
Pregunte a mi médico de cabecera y no me aportó ninguna solución y bueno yo esperaba estar de baja poco tiempo por tanto tampoco mire si se podía reclamar pues seria por poco tiempo. Ahora ya Nose si puedo intentar reclamar y en caso de poder hacerlo como lo podría solucionar
Lo que no entiendo, Posada, es , si como usted dice lo que originó la baja fué un accidente al ir al trabajo (accidente in itinere) PORQUÉ y como se puede clasificar como enfermedad común.
Aparte de que estando de baja tuviera usted otro suceso.....
De accidente a enfermedad común hay una gran diferencia.......y no debe ser difícil de demostrar......las secuelas hablan por sí solas........
¿Tienes un accidente y la mutua te dice que es una enfermedad y te quedas tan pancho?
¡que no lo entiendo!
Más en tu caso concreto, no imaginas la gran diferencia que sufriría tu situación tratándose de un accidente in itinere.
Más aún si quedaras incapacitado.
Todo empezó en un accidente al ir al trabajo pero la mutua dijo que era enfermedad común y estando de baja me paso otro suceso y ahí rompi otra parte de la rodilla. Pero si ahora oficialmente estoy de baja como enfermedad común.
Evidentemente con mi edad no llevo 15 ańos cotizados entonces que me sucedería si llegase a los 730 días de baja?
Una vez superara usted ese límite de tiempo, le darían alta, alta por curación, alta con propuesta de invalidez.
Podrían darle alta por muchos motivos:
Actuación fraudulenta .
Trabajar.
Rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable........
¿Ha sido un accidente ?
¿Que tipo de contingencias motivaron la IT?
Tiene esa revisión porque ya solo el tribunal médico puede prorrogarle la baja.
Si enfermedad común, período mínimo de cotización para pensión contributiva 15 años.
El tiempo máximo de baja, 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.
buenas noches.
Tengo 27 ańos y trabajo en una gasolinera desde hace 4 ańos y medio. El caso es que llevo ya 16 meses de baja y en breves tengo nueva revisión en el tribunal medico.
Tengo rotura de ligamento cruzado menisco y condromalacia rotuliana, el problema es que aun no me han operado y según parece va para largo y además la rehabilitación rondaría los 7 u 8 meses y claro me gustaría saber cuanto es el máximo de meses que puedo estar de baja, y en caso de superarlo que sucedería.
Muchas gracias por todo 1 saludo