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Incapacidad

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Incapacidad
28/12/2013 01:39
Hola, he sido autonoma (negocio textil) y tuve que pedir la baja por depresion en abril del 2012,a consecuencia de ello cierro el negocio.
La enfermedad la tengo desde el año 1997.
Sigo pagando mi autónomo hasta septiembre del 2011. 3 asesores y la teseroria me dicen que mientras estoy en I.T. me de de baja en autonomo.Me devuelven desde el mes de mayo a septiembre.
En estos meses me paga la mutua
Paso todos los controles de inspeccion médica.

En el 2003 me dan la incapacidad del 33% por varios motivos:
1º A LIMITACION FUNCIONAL DE COLUMNA
B por lumbago
C de etilogia NO FILIADA

2º A PERDIDA QUIRURQUICA TOTAL DE UN ORGANO
B por ENFRMEDAD DE APARATO GENITOURINARIO
C de etilogia VASCULAR

3º A LIMITACION FUNCINAL DE COLUMNA
B por TRANSTORNO DEL DISCO INTERVERTEBAR
C de etilogía NO FILIADA

4º A TRANSTORNO DE LA AFECTIVIDAD
B por TRANSTORNO DISTIMICO
C de etilogia PSICOGENA.


El viernes 31 de agosto me dan cita para el tribunal médico para el lunes 3 de septiembre.
Pude llevar el informe del punto 2 con muchisimo trabajo pues en el Hospital-Materno hay que solicitarlo como mínimo una semana.

El ultimo informe del psiquiatra fue el 4 de julio 2012
JUICIO CLINICO-.
TRANSTORNO DEPRESIVO RECURRENTE, EPISODIO GRAVE F33.2
PLAN DE ACTUACION
Escasa evolucion.pensamos que no se encuentra capacitada para desempeñar su trabajo
TRATAMIENTO:
ANAFRANIL 75 MG
BUPRION
LAMOTRIGINA
ALPRAZOLAM
LORMETAZEPAM
ZOLPIDEM.

En la entrevista con la inspectora y viendo ella misma todos los informe médico, me pregunta que que hago cuando me da el lumbago, le contesto que ibuprofeno y calor.
Me pregunta que donde estan las rediografias y le contesto que despues de 10 años ya las tire y que no he podido hacerme otras pues el viernes me dieron la cita para ese mismo lunes.
LA CONTESTACION QUE RECIBO EL JUEVES 6 DE SEPTIEMBRE ES LA SIGUIENTE:

Por no encontrarse en alta o situacion similada a la alta en la fecha del hecho causante de la prstacion, segun lo dispuesto en el articulo 124.1 de la ley general de la seguridad social, aprobada por Resl Decreto Legislativo 1 / 1994, de 20 de junio ( BOE 29/06/94)


Por no alcanzar laas lesiones que padece, un grado suficiente de disminucion para ser constitutivas de una incapacidad permanente, segun lo dispuesto en el artículo 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto 1/ 1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94) en la redaccion dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciambre (BOE 31/12/94) y con el artículo 36.2 del Decreto 2530/1970, 20 de agosto (BOE 15/09/70).

si no esta conforme con la resolucion adptada podrá interponer reclamacion previa a la via juridica ante esta Direccion Provincial en el plazo de 30 dias desde la recepcion, conformidad con lo establecido en el articulo 71 de la Ley 36/2011, de 10 deoctubre, reguladora de la jurisdicion social (BOE del dia 11).

Ya se que usted estara pensando que por qué no hice mi reclamacion en su momento, pero cuando en un mes se te une, una operacon de mi mano derecha, el parto de mi hija con complicaciones el ingreso de mis padres en distintos hospitales... usted vera que en esos momentos mi cabeza estaba en otros lugares.


Por lo que yo entiendo, se agarro solamente el no llevar las rediografias, pues ni le hizo caso al informe que le lleve del hospital, que es uno de los puntos de los cuales me dieron la misnuvalia.
Tampoco hizo caso a los informes del psiquiatra, tema por el que tuve la baja.

¿se podría volver a pedir otra vea la incapacidad permanente? ó una vez que te la deniegan ya no puedes?.

Disculpe que mi consulta halla sido tan larga, pero quería que usted tuviera todos los datos.

Mi correo es braananbra@gmail.com, por si tiene que mandarmelo a el.

Un saludo y muchísimas gracias por su labor.