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incapacidad y sueldo

3 Comentarios
 
20/09/2007 21:05
Hola kepa, aunque parezca extraño, la empresa esta obligada a rehubicarte si tiene puestos de trabajao compatibles con tus problemas de salud,

Aunque tengas el alta, la peticion de invalidez seguira adelante y sera el tribunal medico es que dicte informe favorable o no para que te la den

Que te rehubiquen no sigunifica que tengas que cobrar una invalidez, eso lo dice el tribunal

Si te diesen la invalidez, y la empresa te volviera a admitir en otro puesto de trabajo, este deberia ser compatible con la invalidez

Un saludo
20/09/2007 18:04
Solo llevo dos meses de baja y me daran el alta el 30 de novienbre lo mas seguro.he cursado una incapacidad por mis problemas coronarios.¿una vez me den de alta y vuelva al trabajo seguirá en marcha la petición de incapacidad?En la empresa me dijeron que me rehubicarían ya que en el puesto que desempeñaba hasta mi dolencia cardíaca se realizan esfuerzos,los cuales no se me ha consejan.¿debería pasar una inspección de trabajo para saber si me tienen que rehubicar en otro puesto?y si se da esa rehubicación ¿debería recibir una pensión por incapacidad ya que no puedo realizar mi trabajo habitual?Un saludo.
20/09/2007 16:17
Hola, en el supuesto de que se te conceda la incapacidad total para la profesion habitual, y la empresa te rehubique, cobraras la pension y el salario de la empresa, son compatibles

Pero de pension no sera el 75%, sino el 55% ya que el 20% adicional solo se paga en los supuestos de que no tengas ninguna otra actividad

Un saludo
Incapacidad y sueldo
20/09/2007 11:48
Buenos dias.Estoy de baja desde el 21 de julio por una miocardiopatia,la baja se prevee larga,además el médico de cabecera me ha sugerido que tramite una incapacidad laboral.Mi duda es que si por ejemplo, me dan una incapacidad permanente total la cual me incapacita para desarrollar mi trabajo habitual,lo cual sea lo mas posible porque en la misma empresa me han dicho que me cambiarán de puesto de trabajo,acorde a mi nueva situación física.Tengo 56 años y creo que por una I.P.total recibiria el 55% de la base reguladora mas un 20­icional por tener dicha edad.Entonces,si puedo trabajar en el nuevo puesto que me ofrecen en la empresa¿tengo derecho a cobrar la pensión por I.P.total mas el salario de mi nuevo puesto de trabajo o si se cobra una cosa no se cobra la otra?Me encantaría tener una cotestación porque tengo grandes dudas.Un saludo.