Os cuento a ver si me podéis aclarar algo. En marzo de este año hizo un año que llevo de baja laboral en mi empresa por enfermedad común. A día de hoy me han dado una incapacidad permanente con fecha 1 de abril de este año. El año pasado cobre mi sueldo y mis dos pagas (junio y diciembre). Me podéis decir que deben incluirme en la liquidación que me haga la empresa ahora?. Entiendo que sería la parte proporcional de la paga desde enero al 31 de Marzo? que ocurre con las vacaciones (imagino que al no haber trabajado no tengo derecho a vacaciones ni a que me las remuneren), esto es así??
hola sofnic.
yo estoy tambien preguntando en otro hilo si pagan la extras y veo que ha ti te las han pagado yo tambien cumpli el año en marzo,pero me prorrogaron 6 meses mas y las vaciones me han dicho que si no las pagan se acumula para el otro año para cuando puedas disfrutarlas ,puede que no este muy en lo cierto, pero eso es lo que me dijeron por aqui en el foro.
Estando de baja`por un año a mi me pagaron las pagas. De las vacaiones supongo que si estas impedido para trabajar te daran lo que corresponde al tiempo proporcional despues del año ya que las del año pasado estabas de baja y creo que no se cobran
Gracias Archilla.
El caso es q en la empresa se hacen los locos sobre todo con el tema de las vacaiones del 2010.
Os pego un link q encontré y que habla del tema y de que salió una ley europea q habla precisamente de esto, a ver a q conclusión llegáis.
ya lo hemos tratado varias veces y efectivamente sí se puede exigir esa compensacion economica.
De no practicartela en tu liquidacion de finiquito, tienes un año para demandar y puede merecer la pena ya que si no consumiste ningun dia tienes al menos 30 dias de vacaciones para que te paguen,
mira lo de los seguros que tambien se hacen lso orejas... a veces.