Pues el caso es que mandé escrito al Defensor del Pueblo y he tenido respuesta de su ilustrísima Doña Teresa Jjiménez-Becerril, que por cierto debería revisar su corrector ortográfico ya que se escribe "Generalitat de Catalunya" y no "Generalitat de Cataluña"; o uno u otro. Al caso. la cuestión que le planteé fue que habiendo obtenido la discapacidad del 33% antes de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 29 de noviembre de 2018 donde dice que "no lo es a todos los efectos", me responde que me acueste, oseasé que nasti de nasti y que la Generalitat lleva razón. vamos, resumiendo, que a la Generalitat le toca mucho los coj.... que tenga mi discapacidad permanente por el RDL 1/2013 de 29 de noviembre y que se la tienen que tragar si o si, pero que si quiero un informe para la función pública donde explique mis limitaciones que va a ser que no. Tengo que buscar ahora un abogado para ir por lo contencioso, pero claro, un abogado que sea especialista en estos temas y no un abogado que sepa de todo pero que al final no sepa de nada.
Saludos.
Como diría mi querido amigo Manuel Amate, el gran electricista en su canal de youtube: "aquí hay temita".
Voy a intentar explicarme lo más claro posible. Existe el RDL 1/2013 de 29 de noviembre en su art. 4.2 dice lo siguiente:
Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
A TODOS LOS EFECTOS.
Actualmente tengo un conflicto aierto con mi Comunidad autónoma; hice una consulta al Real Patronato sobre Discapacidad y este me derivó a la Oficina de Atención a la Discapacidad que pertenece a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales dependiente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y esta fue su respuesta:
En contestación a su correo, le informamos que el Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias que han matizado la equiparación que establece el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.
Así, la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 29 de noviembre de 2018, rec. núm. 3382/2016, sobre la equiparación de persona con pensión de incapacidad a persona con discapacidad, estableciendo que el 33 % de discapacidad que se atribuye de manera automática a los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, no es «a todos los efectos»
Esto ha dado lugar a que se interprete esta equiparación de forma distinta por las comunidades autónomas.
En estos momentos se está tramitando una modificación normativa para aclarar este problema.
Así pues, hasta que no se apruebe esa modificación normativa, las CCAA en este sentido están haciendo en base a las diversas sentencias del TS que dicen "no es a todos los efectos" lo que están estimando oportuno.
Madrid desde julio 20 ,decidieron que la discapacidad solo te la puede dar el centro base o discapacidades que te corresponda ,en el resto de España no es así ,al concederte una IPT automáticamente te daría el 33%
Se tuvo que pronunciar el TSJ porque había disparidad de criterios, al final se dijo que son dos cosas totalmente diferentes, una afecta a lo "laboral" y otra a lo "social", una se obtiene en el INSS y otra en los servicios sociales de la comunidad autónoma correspondiente
Para algunas cosas, por ejemplo a efectos de Hacienda o de los descuentos municipales es automático o basta con presentar el certificado de pensionista, pero con la nueva normativa, tengo entendido que, por ejemplo, para trabajar en otra cosa, tiene que estar la discapacidad reconocida por los servicios sociales de la Comunidad que corresponda
Tengo cita con la trabajadora social ,en el centro base me dijeron que la incapacidad no te garantiza un 33 que en el año 2017 salió un decreto ley en el cuál no te daban el 33 por una IPT,yo llamé a la SS y me dijeron que si que te lo daban ,tu lo has dicho marearte y dar mil vueltas
Buenos dias.
Pues yo tenía entendido que con la incapacidad total se equipara al 33% de discapacidad, aunque tengas que solicitarlo aparte... complicando todo siempre para que tengas que dar mil vueltas.
Ánimo a todos
Entiendo que lo que debes de hacer es solicitar a la comunidad de Madrid el reconocimiento de la discapacidad, rellenando la solicitud que corresponda y adjuntando toda la documentación clínica que tengas.
Que te hayan reconocido una IP no quiere decir automáticamente que tengas un porcentaje de discapacidad.
Y hasta qué la comunidad no te reconozca un grado del 33 pc o superior no podrás acceder a los beneficios de la discapacidad.
Me han reconocido una IPT, he ido al centro base y me han dicho que y me han dicho que no me corresponde el 33%,alguien que me pueda ayudar ,es en Madrid