Trabajo como oficial 1ª albañil en el Ayuntamiento de mi Ciudad como laboral fijo,despues de una operacion de columna volvi a mi puesto de trabajo y al cabo de seis meses solicite la ip por no poder desarrollar mis funciones,en el transcurso del tramite de ip tambien solicite un cambio de puesto de trabajo,se me concedio y ahora trabajo de ordenanza.Si en la resolucion de ip me conceden una total,esta sera como oficial de 1ª de albañil?Si es asi podre seguir trabajando en la administracion como ordenanza que es el trabajo que realizo ahora mismo?Seria compatible mi trabajo de ordenanza con el cobro de una ip total en la administracion.Gracias a tod@s y perdon por la extension pero son muchas las dudas que tengo.
hola mariomon, si te concedieran la total, no puedes trabajar en ningun lugar, y tu pension se valora por la categoria profesional de tu contrato, por otra parte, si te conceden la parcial si que puedes trabajar en otro puesto de trabajo siempre y cuando no tenga nada que ver con la actividad por la cual te se concedio la incapacidad, eso te lo valorara un tribunal medico......
Tenia entendido que con la ip total podia trabajar en otra cosa siempre que no tuviera nada que ver con la profesion habitual por la que me concedian la ip total,en este caso no podria trabajar de albañil, o similar, pero si de ordenanza, por favor corrigeme si no es asi,muchas gracias y saludos
El artículo 49, 1, e) del Estatuto de los Trabajadores, dispone que la situación de incapacidad total extingue el contrato de trabajo, por lo que cesarias por tal causa. De todos modos el artículo 48, 2, del Estatuto de los Trabajadores dispone que si tu diagnostico médico es susceptible de curación se revisará tu situación de incapacidad en el plazo de dos años y si eres dado de alta te incorporarás con todos tu derechos a tu anterior puesto de trabajo
La IPTotal incapacita para el puesto de trabajo habitual, pero posibloemente pueda prestar servicios en uno mas liviano como es el de ordenanza
La incapacidad que incapacita (vlr) para toda profesion es la IPAbsoluta
La IP Parcial es una indemnizacion a tanto alzado de x mensualidades y permite incluso seguir trabajando en la profesion habitual
mariomon :
si te conceden una TOTAL será por tu profesion habitual. Ahí debes insistir al EVI que tu profesion durante muchos años ha sido la de ALBAÑIL y que precisamente por no poder desarrollarla es por lo que has solicitado la de ordenanza que si te sientes capacitado de realizar. En cuanto te concedan la IPT por favor no olvides informar al INSS de ese hecho.
Muchas gracias a tod@s por vuestras respuestas, archilla quedo enterado de lo que me dices, pero me queda la duda por la respuesta que me ha dado Andrés Buades,en elque me dice que se extingue el contrato de trabajo,¿me lo podriais aclarar, por favor?Muchas gracias por todo
Vamos a ver si lo explico y todos damos la conformidad.
El artículo 8, 5º, de la Ley 24/1997, dispone: " .... a la expresión profesión habitual aplicada a la incapacidad permanente, se entenderán realizadas a la expresión profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada." "Ello comporta su compatibilidad con el ejercicio de una actividad distinta de la habitual para la que sí tenga habilidad o capacidad física, pero no su compatibilidad con el desempeño retribuido ... de la misma profesión habitual respecto de la que se ha declarado la invalidez" Sentencia del TS, de 2 de marzo del 2004.
En resumidas cuentas, si bien la incapacidad total extingue el contrato de trabajo (artículo 49, 1º, del Estatuto de los Trabajadores) cabe la posibilidad de compatibilizar esa situación y la pensión con otro tipo de trabajo distinto al grupo profesional en que estas encuadrado como oficial 1º.
Tal como comentas, si ahora realizas el trabajo de ordenanza y mas adelante, al dictarse la resolución por la que se te reconoce el grado de incapacidad total como oficial 1º, y siguieras ejerciendo esas funciones de ordenanza, se me hace dificil creer que el oficial 1º albañil y el ordenanza estén encuadrados en un mismo grupo profesional, por lo que tendrías derecho al cobro de la pensión y el salario como ordenanza.
Estoy muy agradecido a todos por vuestras respuestas,no quisiera abusar y mi ultima duda o consulta:la profesion de oficial de 1º que realizaba antes del cambio de puesto y la de ordenanza que es la que ejerzo en la actualidad lo hago en la misma empresa, es decir, en la administracion local,¿existiria algun impedimento? y seria compatible cobrar la pension de IP total y trabajar de ordenanza en la Admon.?Muchisimas gracias a todos por vuestras amables respuestas.Me sois de gran ayuda .Saludos
No hay ningún impedimento si el propio ayuntamiento así te lo ha autorizado (imagino que vendrá establecido en vustro convenio el poder ejercer en otros puestos por enfermedad aun sin haber aprobado para una plaza especifica de esas)
Respecto a la compatibilidad, en teoria sí como ya te hemos dicho, no obstante es la propia Seg. Social la que debe valorar si por tus lesiones en el supuesto de que te dieran la IP Total para tu profesion habitual (albañil oficial 1º) tu nuevo puesto fuera compatible con tus lesiones y te compatibilizara dicho trabajo con seguir cobrando la IPT
Además, en la futura resolucion de la IPT te pondrá que puede ser revisable por lo que cuando te llamen para revision seguirán valorando tus lesiones con respecto a tu profesion habitual (oficial 1º albañil)
Nota: cuando te toque presentar la documentacion de la solicitud de pension recuerda que, tanto tú como tu empresa, os debeis referir a "tu profesion habitual" como la de albañil, y decir que la de ordenanza es circunstancial al no poder desempeñar la habitual dada su dureza y las lesiones que tienes