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Incapacidad y cambio de puesto de trabajo

7 Comentarios
 
Incapacidad y cambio de puesto de trabajo
23/01/2013 20:35
A ver si me sabéis orientar.

He pasado tribunal médico por incapacidad y ha venido denegada. Pero tengo pensado ir por lo social y creo que tengo muchas posibilidades de ganarlo.

Si en el transcurso de que salga el juicio mi empresa me hace un reconocimiento médico y me declara no apto y me recoloca en otro puesto de trabajo acorde a mis limitaciones. ¿Seguiría adelante la demanda?

Por otro lado, si al salir el juicio me dan la razón. ¿Sería compatible una pensión por IPT con el nuevo puesto de trabajo en la misma empresa?

24/01/2013 10:32
La demanda seguiría adelante, puesto que la empresa te ha cambiado de puesto de trabajo, no es tu puesto de trabajo el cambio que se ha efectuado.tu puesto de trabajo es el que desempeñabas antes de que la empresa te haga una revisión y si ha detectado que no puedes efectuarlo es porque tienes una incapacidad para desarrollar tu puesto de trabajo habitual .
Si seria compatible.
24/01/2013 11:06
Una pregunta Trola , pero a la pregunta que hace al final, " seria compatible una pension por IPT con el nuevo puesto de trabajo", comentas que si, que seria compatible una ipt,si sigue en la misma empresa trabajando no crees que como mucho le darian una Invalidez Permanente y no una Total??

La demanda claro que puede seguir adelante, pero que sepas que si vas por lo social , depende la provincia puedes tardar cerca de 1 año.Y ese año estaras trabajando en tu misma empresa por lo que dudo que te dieran una TOTAL , veo mucho mas factible una PARCIAL, suerte.
24/01/2013 11:15
Gracias por las contestaciones

Y, ¿se mantendría la antiguedad en la empresa a todos los efectos?

¿O sería un nuevo contrato?

24/01/2013 18:58
Creo que te equivocas bernabiel,por que te pueden conceder una total si es que te pertenece y quedarte en la misma empresa pero con otro cargo que no tenga nada que ver,es decir te pueden dar una total por no poder hacer esfuerzo fisico,te conceden esa total y tu empresa te recoloca como telefonista,tu sigues en la empresa y tienes una total por el oficio que tenias antes.
24/01/2013 19:03
Hola Xavi, pero para eso son las IP no?? Seguir en tu empresa pero en otro puesto,que si puedas realizar.
24/01/2013 19:06
no para nada si tienes una total es para siempre anoser que mejores claro,pero imagina que te recolocan y te despiden año,tu oficio ya no podras hacerlo,eso es asi,una total es una total,la recolocacion ya es otrro tema
24/01/2013 20:24
No he podido responder antes.
La percepción de una pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional, siendo compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa o en otra distinta.

Ahora bien, el percibo del incremento del 20% de la base reguladora de la incapacidad permanente total es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, así como con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.

La realización de cualquier trabajo por el pensionista debe ser comunicada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.