Base reguladora:
•Si la incapacidad deriva de enfermedad común:
Beneficiario menor de 52 años en la fecha del hecho causante:
En este caso, la base reguladora se obtiene dividiendo la suma de las bases de cotización que correspondan en virtud del período mínimo exigible, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666.
Por otra parte el tiempo a tener en cuenta sería 1/4 del periodo, desde que se cumple los 20 años hasta la edad actual.
En el caso: 45 años: 25 años dividido entre 4 = 6 años y 3 meses (75 meses) desde la fecha de solicitud hacia atrás.
46 años cumplidos: 6 años y 6 meses (78 meses).
Ese es el periodo que cita en el párrafo anterior como "periodo mínimo exigible" y sobre el que habría que sumar las bases de cotización que corresponden.
Gracias por contestar. Sí creo que es así como dices Quiles, por eso preguntaba si me entrarían las bases del 2000 y el 2001, que son las que más me bajarían el porcentaje.
Para las Incapacidades Total o Absoluta que creo son las únicas a las que tendrías opción ( y aún así es muy dificil porque hay que estar poco menos que en silla de ruedas para que el EVI conceda una Incapacidad), se toman las bases de cotización de los últimos 8 años.Las bases de los dos últimos años por su valor real, y desde el mes 25 hacia atras con un cociente actualizados que desconozco.Saludos,
Te agradezco tu respuesta amro.
Pero tú eres letrado/a?
Es que he oido en otros sitios que con mi edad me tendrían en cuenta las bases cotizadas en los últimos 6 años y pico.
otros dicen que revalorizan los 4 primeros años, otros que los 2 últimos no se revalorizan.
Que depende de cuándo cumples los años.
En fin un lío. Me podéis asegurar que se te paga por lo cobrado únicamente el último mes, es que me parece un poco raro.
Y si es así y pudiera reincorporarme aunque sea un mes en el 2007, me tendrían en cuenta ese mes, con la subida de ese año?
Gracias de nuevo
Buenos días madrileña y vecina, veamos si te puedo aclarar algunas de las dudas.
Por partes. La base de cotización que se tiene en cuenta es la del ultimo mes inmediatamente anterior a la baja medica, independientemente de las anteriores. En cuanto al computo, por tu edad, solo se te exige que tengas cotizado 7.5 años, que los cumples de sobra y no necesitas a entrar a valorar porcentajes de jornada porque cumples el requisito de sobra, incluido el que hayas cotizado parte de ese tiempo en los ultimos 10 años.Asi que lo unico que te queda es solicitar la incapacidad y dependiento de tu estado de darán un grado u otro teniendo como base para el calculo la base de cotizacion del mes de febrero y se incrementarían una vez que tuvieras la pension anualmente según el IPC.
Estoy pensando en solicitar una Invalidez, por una enfermedad crónica que me dificulta cada vez más mi acceso al trabajo.
Y tengo muchas dudas.
Expongo mi situación:
Nací en noviembre de 1960.
Comencé a trabajar y cotizar a la seg. social en abril de 1981, ininterrumpidamente.
Llevo de I.T. desde marzo de este año.
Con estos datos pregunto:
¿Qué bases de cotización se me tendrían en cuenta, para la posible pensión de invalidez?
Estas bases se tienen en cuenta revalorizadas al IPC o por su valor nominal? y en qué proporción?
Yo tuve jornada reducida por maternidad (1/2 jornada) durante el año 2000 y 2/3 de jornada durante el año 2001 (hasta octubre, creo).
Por mi edad y mis circunstancias me entrarían estos años de bases de cotización.
¿Y si la solicito durante el 2007?
Quizá sean muchas preguntas, pero estoy algo desorientada.
Si me podéis aclarar algo con la máxima sencillez os lo agradecería mucho.
Un saludo