Mi pregunta es la siguiente. En un procedimiento de incapacidad de una mujer iniciado por uno de los hijos......en la vista donde se proceda a escuchar a los familiares más próximos podrá el otro hermano oponerse a la tutoria aportando documentación? Todo ello sin necesidad de abogado ni procurador pues no son citados como demandantes sino sólo por el juez para escuchar si están o no de acuerdo con la incapacitación y tutoría, no? Es el juez quien llamará de oficio a los familiares más directos para oírlos o sólo llamará a los familiares que indique la parte que inicia la demanda? Demasiadas preguntas, no?