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Incapacidad tras la prórroga

4 Comentarios
 
Incapacidad tras la prórroga
30/08/2011 13:37
Hola, Llevo de baja 14 meses (ya que al año me dieron una prologa de 6 meses mas). Estoy muy preocupado por si llegados los 18 meses me proponen para una incapacidad total, por lo que me quedaria el 55% de mi base reguladora.
¿Cuanto puedo estar de baja por la misma patologia? En caso de que me dieran la total, ¿Cuanto costaria (mas o menos) la minuta de un abogado por conseguirte la incapacidad absoluta?
30/08/2011 18:01
Para una absoluta debes cumplir una serie de requisito de un grado elevado de discapacidad,

Es aquel grado de incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de cualquier profesión u oficio con una mínima eficacia y efectividad, sin que pueda dedicarse a otra distinta.
30/08/2011 19:14
gracias por contestarme,Trola, aunque parezca una pregunta un poco tonta, es para orientarme un poco, ya sé que dependera de varias cosas pero ¿me podías decir cuanto costará un abogado por sacar la absoluta, tengo una munusvalia reconocida del 54 %, y el tiempo que puedo estar de baja, muchas gracias.
30/08/2011 19:50
Lo que te costará el abogado, entiendo que en caso de alta, recurrirla o en caso de IPT igualmente recurrirla.
Pues esto como en todas las profesiones, cuanto mejor sea el abogado más cobra.
No te puedo dar una cifra exacta, lo UNICO que te aconsejo es que no repares en gastos, los buenos siempre ganan.
Respecto a la otra pregunta, 2. Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo de 545 días fijado en el párrafo primero de la letra a del apartado 1 del artículo 128, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los 730 días siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal.

Durante los períodos previstos en este apartado no subsistirá la obligación de cotizar.
30/08/2011 20:57
gracias Trola por responderme, lo del abogado ya me imaginaba yo que es como tu me dices, quería hacerme una idea, haber si había alguna tarifa o algún baremo, según la edad o la cuantia de la pensión,no se algo que me podría orientar o la experiencia de alguien que me pudiese decir algo aproximado, lo ultimo que me dices sobre los períodos no lo entiendo, si me lo podrías explicar de una manera más comprensible, te lo agradecería. muchas gracias.