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Incapacidad Transitoria, me voy a la calle?

5 Comentarios
 
Incapacidad transitoria, me voy a la calle?
06/07/2005 10:24
Hola,

Hace 14 meses que estoy trabajando a través de ett con contrato de sustitución por enfermedad; concretamente una baja por depresión. Ahora la persona a la cual sustituyo, está ingresada en el hospital por otra enfermedad y ha sufrido una intervención quirúrgica importante. Me interesaría saber, si pasados los 18 meses de baja que ahora tiene por depresión, y suponiendo que no se recupere de la enfermedad que le mantiene en el hospital (que es difícil) le darán una nueva baja por la otra enfermedad o directamente pasa a una incapacidad laboral transitoria a la espera de que se recupere.

Gracias.



06/07/2005 12:40
Hola:
El objeto del contrato de puesta a disposición que se celebra entre la ETT. y la Empresa Usuaria para la cesión temporal se puede utilizar en tres supuestos:
- Obra o servicio de ejecuación limitada en el tiempo pero incierta.
- Eventualidad atendiendo a la circunstancia del mercado aún siendo la actividad normal de la empresa.

- Interinidad con dos supuestos distintos: a) Sustitución de trabajadores de la Empresa Ususaria con reserva del puesto de trabajo. b) cobertura temporal de un puesto de trabajo permanente vacante mientras dure el proceso de selección.

La duración del contrato en el caso de interidad con reserva del puesto de trabajo que es el tema que nos trae, será por el tiempo que dure la reserva del puesto de trabajo.

Si la causa de la extinción del contrato de interinidad es la reincorporación del trabajador sustituido se produce ésta cuando el trabajador sustituido se incorpora a al empresa.

Saludos.
06/07/2005 14:39
Gracias Jesufer,
Pero no me queda clara la pregunta, ya se que hasta que no vuelva la persona a la que sustituyo, seguiré trabajando, pero por lo que tengo entendido, a los 18 meses de estar de baja se da la larga enfermedad y eso haría que mi contrato se extinguiera, igual que si la persona se jubilara o pidiera la baja voluntaria, ya que ya no se darían los motivos por los que sustituyo a dicho trabajador.
Mi pregunta es: Si aun estando ya de baja 14 meses, al enfermar por algo distinto, la baja empieza a contar desde 0, o por el contrario solo quedan 2 meses para la incapacidad transitoria?
Gracias.
07/07/2005 09:53
Hola:
No sé muy bien que es lo que deseas saber, pero está claro que en cualquier caso es la continuidad o no en tu contrato de trabajo.

La I.T. tiene una duración máxima de 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando se presuma que el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación. A efectos del período máximo de duración y la prórroga se considera los períodos de recaida y de observación. Si la baja es por otro motivo se inicia un nuevo período con la duración máxima establecida.
Mientras el trabajador esté en I.T. tiene suspendido el contrato de trabajo, con reserva del puesto.

En cuanto a la larga enfermedad a la que te refieres significa que se puede demorar la calificación de incapacidad por continuar con tratamiento hasta un máximo de 30 meses, los efectos de la I.T. se prorrogan hasta el momento de la incapacidad.

Entiendo yo que la reserva del puesto de trabajo será hasta que se reincorpore el trabajador sustituido a su puesto de trabajo o haya una declaración de incapacidad permanente en el grado que le corresponda, mientras tanto seguiras de interino, salvo que el contrato especificara otra cosa.

Espero que ahora te quede claro ya que doctrinalmente se entiende que el contrato del sustituido se extingue por fallecimiento, incapacidad permanente y por otras causas entre las que se encuentran por ejemplo, el enlace con una excedencia voluntaria.

Concluyendo, debe entenderse por "extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo" como causa a su vez, de extinción del propio contrato de interinidad.

Saludos.
07/07/2005 12:34
Gracias de nuevo Jesufer!
Bueno, me cuesta entenderte por tu expresión tan precisa, pero creo q he entendido q si la enfermedad es distinta, la baja empieza a contar de nuevo, así q puedo estar de interina otros 18 meses, no?

Saludos!
Marta. ;-)
07/07/2005 13:15
Has entendido bien Marta. Si el diagnóstico es distinto empieza otro nuevo período de I.T. que no tiene porque ser necesariamente de 18 meses, aunque la duración máxima en teoría sí.

Saludos.