Estoy cobrando 55% mas el complemento del 20% de una incapacidad total para la profesión
, me gustaría saber si al llegar la edad de jubilación me quitarían este complemento y pasaría a cobrar solo el 55%.
Gracias a todo el foro.
No.
Lo que estás cobrando ahora es una IPTQ (incapacidad permanente toal y qualificada) al haber alcanzado la edad de 55 años.
Actualmente cobra el 75%, y será así hasta la edad de su jubilación, momento en el que pasará a ser de incapacidad a jubilación, y cobrará el 100%.
Siempre y cuando no realice trabajos.
ups...perdón.
las pensiones de incapacidad permanente pasarán a denominarse pensiones de jubilación, cuando los beneficiarios cumplan la edad de 65 años, sin que esta nueva denominación implique modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se venga percibiendo, ni alteración del régimen jurídico de las prestaciones que puedan derivarse de ellas.
Gracias por tu respuesta pero tengo una duda al llegar la edad de jubilacion se calcular la base de cotizacion con 8 años y cobraria el 100 por 100 de lo que cobro o se tendria que recalcular con los 25 años.
Al llegar a la edad de jubilació, si se tiene una IPTQ, simplemente pasa a denominarse Jubilación y se quedaría como está.
Pero ocurre que si tiene derecho a una pensión de jubilación por cumplir con los requisitos legales para ello, se calcula el importe de forma habitual, y si el importe resultante es menor que la IPTQ , se queda con la IPTQ , y si el resultado es mayor, se queda con el importe "real" de su jubilación.
Un pelín complicado, pero resumo:
Se queda como está (75%) ó de ser mayor el importe de su jubilación real, pasaría a cobrar su jubilación.
Espero haberle aclarado ahora.
Agradezco me responda a esta pregunta. Siento utilizar el mismo hilo...
Actualmente cobro el 55 % de una ipt. Pero como era una cantidad mínima se dan un complemento. Cuando cumpla los 55 mje quitan este suplemento?.Es que creo que aun asi no llego al mínimo. Gracias la ipt es por enfermedad común
No es que se pierda el complemento, solo que la qualificación se aplica sobre el importe real, y si este sobrepasa los mínimos....ya no existe complemento.
En mi caso nop sobrepasa el mínimo teniendo en cuenta cobrar el 75 de la base. aun así hoy cobrando el 55 más complenento da más que con la qualificada.