Que es una incapacidad total por enfermedad comun?Es revisable? Aunque sea revisable en el tiempo,pasas a ser pensionista?Como se cuantifican los ingresos si eres mayor de 45 y has cotizado 22 años,los dos ultimos en el paro?
Espero vuestra ayuda
Incapacidad permanente total.-Es aquella incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Son remisibles hasta que superes la edad de jubilación.
Cuando cumplas la edad de jubilación pasa a ser una pension.
La prestación consiste en una pensión, cuya cuantía es igual al 55% de la base reguladora, que se puede incrementar en un 20% más para los mayores de 55 años, cuando por su falta de preparación y por las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.
Suspensión / Extinción:
La pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad declarada, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma y por fallecimiento del pensionista. También puede ser suspendida.
Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.
hola ami me concedieron la incapacidad permanente pero se equivocaron y no me pusieron al conyugue, y estoy cobrando 519 euros, quisiera saber si me pondran lo del conyugue y ademas el 20%? o solo ponen una cosa sola pues tengo entendido que no se pueden pasar de 715 euros y no se si me pertenece mas pues si me meten el conyugue ya seran casi los 700 euros y si encima meten el 20% sera al menos 900 euros.mi pregunta es si solo pagan una de las dos cosas, porque entonces preferiria la del conyugue pues uno siempre esta a tiempo de pedir el 20% en caso de divorcio.gracias
tengo que decir que ya eche las dos solicitudes del cónyuge mas lo del 20% el día 2 de junio y todavía el mes de septiembre seguí cobrando los 519 euros si siguen así tendré que reclamar por alguna vía legal y en ese caso conocen a algún abogado que me cobre poco a poco o después de ganar el caso pues cobrando 519 euros y pagando 300 euros de casa, mas agua mas luz y comida y con mujer a cargo y ella sin trabajo no puedo pagar a nadie por adelantado ademas que esas cosas serán caras ,gracias, lo de los 519 euros de pensión les salio de mis cotizaciones que no se si lo habrán echo muy bien pues llevo cotizado como 35 años, diré que tengo 60 años pues nací el 18 de mayo de 1952
Debes ir al INSS con el libro de familia para que actualicen tus datos, el 20% te lo darán si se cumple lo que te ha indicado Trola, debes solicitarlo en el INSS, éste sería el formulario que deberías de rellenar: http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/34941.pdf .
me refiero a que me concedieron la incapacidad total permanente y desde julio solo me están pagando lo que salio en la resolución de la pensión que son 519 euros en 14 pagas pero se olvidaron de ponerme al conyugue la verdad es que se hicieron un lió y me cogieron los papeles en un sitio cuando los tenia que haber entregado en el otro y por eso están haciendo todo a lo loco y tuve que hir presentando todo según lo iban pidiendo cuando yo había entregado todo un sobre con todos los datos pero me los recogieron en la inspecion medica cuando me los tenían que haber recogido en el inss osea que no saben donde tienen la mano derecha y yo pago las culpas,yo no sabia donde las tenia que entregar y el tribunal me dijo que entregara todo el informe a la salida y en la salida me lo recogieron todo pero apenas sabían que hacer con los papeles me imagino que después mandarían por ordenador al inss los papeles con cuentagotas y por eso es el lió ya lo hice todo de nuevo pero fue el día 2 de julio cuando entregue todo de nuevo y estamos a octubre y todavía estoy cobrando los 519 y para esta miseria me proponen para la invalidez cuando solo llevaba 6 meses de baja y al menos estaba cobrando 766 euros. pues si que se preocupan del obrero son todos iguales.
hola trola ya rellene el formulario con fecha 21 de julio y lo entregue en el INSS pero ya estamos a 15 de octubre y nada me contestaron, aparte tu sabrías decirme si lo del conyugue es aparte o solo se cobra una de las dos cosas y si se puede elegir cual de las dos si es así que solo me pertenece una aunque es raro, yo creo que una cosa es que me paguen la ayuda de estar casado y otra lo del 20% que son cosas muy distintas o eso creo de todas formas gracias por todo,lo del 20% creo que me pertenece no tengo ningún otro trabajo tengo 60 y mis secuelas son todas de la columna y degenerativas y graves lo que pasa que no quiero pelear mas con estos poderosos pero ami me pertenecía la absoluta eso lo sabia hasta el medico de la mutua,que me dijo lopez lo tuyo no tiene mas arreglo y seguro que con los años te quedaras sin andar mas.
kitesurferbcn, muchas gracias por lo que me escribes no sabes lo agradecido que estoy creía que era trola que también es muy buena persona pero vi que eras tu muchas gracias por todo
Acabo de leer los post del amigo Lupizio y hay una cosa que me ha llamado mucho la atencion ya que nunca lo habia ni escuchado ni leido, es sobre lo que comenta en eu post...-" a mi me concedieron la incapacidad permanente, pero se equivocaron y no me pusieron al conyuge "-...Quiere decir que si estas casado , sube la base reguladora del 55% o es una cantidad fija??? O no tiene nada que ver el estar casado para que te suba la pension de invalidez??? alguien sabria responder ??? muchas gracias a todos..
Son circunstancias personales que van a influir en el cálculo de la retención:
a) La edad: Los mayores de 65 años, si siguen trabajando, pagan menos.
b) La situación familiar: Las familias monoparentales o las personas con cónyuge a cargo (sin ingresos), pagan menos. Tres casos:
1–Familias monoparentales, 2–Personas con cónyuge a cargo, 3–Resto de casos.
c) Tener una discapacidad: Aquellos trabajadores con más de un 32% de discapacidad, ven reducido el porcentaje de retención.
d) La movilidad geográfica: Quienes estando inscritos en la oficina de empleo como desempleados acepten un puesto de trabajo en municipio distinto que suponga su cambio de residencia.
e) Prolongación de la actividad laboral: Los Trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral.
f) Si estamos comprando nuestra vivienda habitual o pagando un préstamo bancario con derecho a deducción por adquisición de vivienda.
Son circunstancias familiares que van a influir en el cálculo de la retención:
a) El número de descendientes, la edad de estos a 31 de diciembre y que el otro progenitor lo compute en su declaración. Si los descendientes tienen alguna minusvalía, también modera la carga impositiva.
Los descendientes minoran nuestra retención hasta que cumplan los 25 años, mientras convivan con nosotros, a nuestro cargo y que no presenten declaración de renta.
b) Los ascendientes mayores de 65 años, cuando conviven con nosotros, a nuestro cargo y que no presenten declaración de renta. Si los ascendientes tienen alguna minusvalía, también modera la carga impositiva. Cuando otros parientes, también deducen por ellos, debe contemplarse.
c) Si pagamos por acuerdo judicial, pensión compensatoria a nuestro excónyuge.
d) Si pagamos por acuerdo judicial, anualidades por alimentos a nuestros hijos.
bernabiel...que tal...a lo largo del día contesto en tu otro post...
1) kitesurferbcn...no entiendo tu post?? te estás refiriendo a la retención de IRPF??
2) El complemento del 20% en las pensiones de IPtotal es para trabajadores mayores de 55 años, siempre que no se realice ningún trabajo.
3) En cuanto a la influencia de tener "cónyuge cargo" en la pensión, no tiene nada que ver en el cálculo de la pensión de IP. Influye a la hora de tener derecho o no a los complementos de mínimos.
Para explicarlo de manera fácil, en caso de que no existan pensiones concurrentes, las pensiones una vez revalorizadas si no alcanzan la cuantía mínima fijada en la LPGE se complementan con la cantidad necesaria para alcanzar dicha cuantía mínima.
Las cuantías mínimas de las pensiones se fijan anualmente en la LPGE, y se establece una cuantía mínima para si existe cónyuge a cargo, otra para cuando hay cónyuge pero no a cargo, y otra para el caso de que no exista cónyuge.
La cuantía mínima para cuando háy cónyuge a cargo es un poco más alta, y se considera cónyuge a cargo del titular de la pensión si convive con el pensionista y depende económicamente de él. Para que se considere que hay dependencia económica del cónyuge se exige:
-que el cónyuge no perciba pensión alguna (contributiva o asistencial, incluidos subsidios de garantía de ingresos mínimos);
-que los rendimientos de cualquier naturaleza del pensionista y del cónyuge (incluido el importe de la pensión) no superen del cuantía que se fije en la LPGE, se tiene derecho a un complemento.
En el caso de rubridan puede que le corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos de cónyuge a cargo y dependencia económica (no dice nada de la situación del cónyuge ni de los rendimientos de la unidad familiar). Igual el problema viene porque en el momento del reconocimiento, imaginemos que agosto...al tener en cuenta los ingresos del año anterior no cumple los requisitos, si bien para el año antes de marzo debe presentar declaración de ingresos del 2012 para que procedan, de cumplir los requisitos a reconocerle el complemento de mínimos.
claro por eso decía que yo estando casado no me están dando los complementos del mínimo pues solo estoy cobrando 519 euros al mes es decir que me pusieron como si no tuviera el conjugue a cargo pues no se habían pasado mis papeles del tribunal medico al INSS y por eso me pagan 7.235 anual en vez de los mas de 10.000 que me corresponden, la pregunta es? si cuando lo regularicen también me meten el 20% mas o solo se puede cobrar una cosa de las dos ami me mandaron hacer las dos cosas meter al conjugue mas reclamar el 20% pero el funcionario creo que me dijo que bueno que daba casi igual porque mas de 715 no me iban a pagar porque al meter al conjugue . solo me tocaría por el 20% como unos 7 euros hasta llegar a los 715 y eso es mi asombro entonces prefiero que me den solo el conjugue porque si el día que pase algo o si me dejara la mujer entonces lo perderé y siempre tendría la oportunidad de reclamar el 20 por cien así me quedaban siempre los 715 euros al mes vaya lió la verdad es que no se si me explico o solo me entiendo yo ufff pero esque no se explicarlo de otra forma, perdón. de todas formas por lo que veo con 35 años cotizados no me dieron ni el mínimo pues el mínimo son 530 y me están dando 519 que pena de los 35 años cotizados que ya veo que no sirven de gran cosa
1) La pensión que le corresponde por IP se calcula con las reglas establecidas legalmente, sin tener en cuenta el cónyuge (que se mira a otros efectos, de garantía de pensión mínima, después de calculada la pensión). Por tanto, primero tiene que ver si su pensión está bien calculada. Usted tiene reconocida una IP total, por tanto le corresponde:
-el 55% de la base reguladora, si tiene menos de 55 años, y
-el 75% de la base reguladora, si tiene 55 o más años (ni realiza trabajo por cuenta ajena, y en su caso, no ser titular de un establecimiento mercantil o industrial).
**Por cierto, no sólo se tienen en cuanta los años cotizados sino también la base de cotización (no es lo mismo cotizar por una base de 800 euros que por una base de 3000 euros).
2) Si reúne los requisitos para percibir el 75% (55% + 20%), deberán reconocerle la cuantía que resulte.
3) Con la cuantía que le reconozcan de pensión habrá que ver si alcanza la cuantía de la pensión mínima en su caso con cónyuge a cargo y para personas con entre 60 y 64 años. Si no la alcanza tendrá derecho al complemento de mínimos, hasta alcanzar la cuantía mínima.
4) Debe tener en cuenta que para la cuenta que para determinar si tiene derecho o no al complemento de mínimos se tiene en cuenta:
-cualquier otro ingreso que tenga además de la pensión (de trabajo o capital, plusvalías o ganancias patrimoniales), si la cuantía de estos ingresos pasa de la fijada legalmente ya no tendría derecho a complemento de mínimos, SALVO que la suma de la pensión anual + las rentas no exceda de la cuantía de la pensión mínima anual. *Usted no aporta ningún dato sobre si pudiera tener otros rendimientos.
-para determinar puede aplicar la cuantía mínima que se fija por tener cónyuge a cargo, tiene que cumplir los requistos de depedencia económica del cónyuge y no da ningún dato al respecto para pronunciarse:
a) su cónyuge es titular de alguna pensión? Si es titular de una pensión contributiva o no contributiva ya NO existe dependencia económica, por tanto no se aplica "cónyuge a cargo";
b) su cónyuge tiene otro tipo de rendimientos (de trabajo, capital, etc)??. Si es así, los rendimientos suyos y de su cónyuge tienen que ser inferiores a una determinada cuantía anual...además la suma de dichos rendimientos y la pensión tiene que ser inferior a la pensión mínima con cónyuge a cargo.
Hola, Yo tengo una ipt. Cobro el 55 de la base y complemnetos del mínimo porque era muy pequeña la cantidad a cobrar. tengo una hija menor y mi marido trabaja . Este año que estoy cobrando la pension donde no me retienen nada me beneficia a efectos de la renta ?. El complementos es por mi hija o por no llegar a la mínima'?.. gracias por su respuesta.
Hola Ainoa. El % de retención de IRPF no sería correcto si tiene un cónyuge a cargo sin ingresos, no?, viendo lo escrito por lupizo es lo que me ha dado a entender.....
kitesurferbcn...yo no veo que lupizo hable en ningún post de la retención de IRPF, he vuelto a leer los post, y reitero no veo nada relativo o que me haga pensar que habla de IRPF.
De lo que entiendo que habla es del porcentanje con que se incremente la IP total cuando se cumplen determinados requisitos (20%) y del derecho a complemento de la pensión por no alcanzar la cuantía mínima de la pensión fijada legalmente cuando se tiene cónyuge a cargo.
De todas formas, si no es así que me corrija, pero pero lo que me contestó, deduzco que es así.
Saludo.
Los complementos de mínimos se reconocen cuando no alcanzas la pensión mínima anual fijada en la LPGE, cuantía que es distinta según tenga cónyuge y este esté o no a cargo o no tengas cónyuge, y además para tener derecho a los complementos de mínimos deben cumplirse los requisitos de rentas por debajo de un determinado umbral.
Si te lo reconocieron es porque cumples los requisitos. Para mantener el derecho deben seguir cumpliéndose los requisitos. Si varían los datos debes comunicarlos.
En cuanto a lo del IRPF si no te retienen nada es porque no procede legalmente, al menos con los datos que has facilitado.
hola kitesurferbcn...tengo que decir que usted es el único que me a entendido perfectamente yo nunca me referí a las retenciones pues como llevaba mas de 2 años cobrando el subsidio de los 52 años y después cuando empece a trabajar a los 4 meses me se fastidio de nuevo la espalda pues cuando era marinero me hice bastante daño al caerme en una bodega anduve raqueando pero es estos años cuando ya dijo la columna basta, por lo cual ya no hacia la declaración ni la tendré que hacer ahora al no pasar de lo estipulado para hacerla y puesto que ya no creo que la tenga que hacer mas con lo que estoy cobrando,hoy precisamente fui al inss y ya me dijeron que partir del mes de octubre pasare a cobrar el 20% todos los meses y ya se me incrementa el sueldo en 708 euros que es lo que cobrare y ya cuando se actualice se quedara en los 715 que es la pensión mínima,y me daran los atrasos de los últimos 3 meses pues solo dan tres meses yo ya llevo casi 4, también me dijeron que lo del conjugue como dice usted es para si no alcanzo el mínimo que es con conjugue 715 euros osea 10.021 euros anuales. le comente que si me llegara a divorciar entonces me quitaran lo del conjugue y me dijeron que no habría problema pues entonces solicito el 20% de nuevo y me resultara igual que lo que cobro ahora que al llegarme al mínimo con el 20% entonces lo del conjugue si esta conmigo en todo pero que de dinero no sube nada al tener ya el máximo del mínimo uf vaya lió jajaja perdon.de todas formas les parecio raro al ver mis papeles que yo solo cobre esto y aparte que yo no tendré que estar hasta los 65 años como me pone pues yo anduve al mar de altura mas de 9 años y me salio un coeficiente reductor de dos años y algo quiere esto decir que cuando tenga casi 63 me podría jubilar con el 100%, también me dijo que lleve todos mis papeles pues si empece en el 1966 a cotizar después me fui a la legión voluntario con 16 años y estuve casi 4 de allí me embarque al mar de altura en la pesca y estuve 8 años casi 9 y anduve a campañas de 6 y 8 meses sin venir a casa con lo que se ganaba mucho, después entre en la guardia civil pero solo estuve apenas un año pues me salio el empleo de mis padres y abuelos que era CAMPSA, para los que no sepan lo que es era la compañia arrendataria del monopolio de pretoleos s. a. Y estuve en campsa como 14 años años y ya ganaba yo que tengo nominas conmigo,166.000 pts en el año 96. despues campsa nos echo con 2 duros pues lo absorvio todo repsol y yo como no tenia 55 años me largaron con 2.5 millones de pesetas en el año 1996 y sin darnos siquiera las gracias el sinverguenza de oscar fanjul presidente de repsol que fue el que echo a la ruina a la empresa de campsa que pena que no lo viera nunca mas, que vino conmigo para hacerme la pelota y firmara, los demás años todos los eche de vigilante auxiliar en Madrid y después últimamente en málaga que es donde actualmente vivo. tengo que decir que los que tenían 55 años osea mis compañeros se fueron a casa pre jubilados con mas de 300.000 pts al mes y sin dar golpe .lo que pasa es que a raiz que mi columna no aguanto antes de darme de baja estube como cerca de 3 años sin derecho aparo y sin nada al no poder trabajar con la espalda rota tuve que trabajar de todo y paleando tierra y cementoo y lo que hiciera falta pues no había cumplido los 52 para recibir un subsidio que de aquella no había estas ayudas de 400 euros y no se te ocurriera pedir nada sino te echaban a patadas si no tenias 52 y 15 cotizados te morías de hambre y punto tu te las tenias que arreglar nadie te daba ayuda de nada,y claro al solo contar cuando te dan la incapacidad con los últimos 10 años creo pues me pillo todo lo malo aun así le parece raro a un chaval que esta en tesorería que es una excelente persona de las que ya quedan pocas y quiere que le lleve los papeles para estudiarme todo pues le parece raro que con mas de 35 años cotizados solo llegue al mínimo para eso no hacia falta ni cotizar pues cualquiera que ni haya trabajado en su vida y este trabajando cuando se enferme llega casi a cobrar lo mismo que yo que es el mínimo,lo cual a mi me parece muy injusto.ya tengo ganas de dejar todo esto ya solicite mi jubilación a los 61 años y si me pertenece casi lo que cobro ahora igual me jubilare y dejare ya tanto quebradero de cabeza pues uno ya esta harto de tantas miserias eso si prometo que si vuelvo a nacer me hago político que eso si es una vidorra jajaja,la verdad es que es mejor tomarse las cosas con filosofia sino uno se vuelve loco gracias a todos y perdonar por escribir mis memorias. un saludo. jose lopez y no me echeis muchas broncas jajaja