Hola Sergio a.
Cuando se recurre la concesiòn de una pensiòn,el pago o la devoluciòn de lo cobrado de màs, ha de abonarse con caracter retroactivo.
En tu caso si te concedieran la total,para no acarrear ningun perjuicio al trabajador, lo que se hace es que te van descontando de tu nueva pensiòn lo ya anticipado en la parcial,que supongo habrà sido a tanto alzado.
1 saludo
Gracias Quini, si , yo veo logico eso que me comentas, y de hecho es lo que pensaba, pero en el Inss me han dicho que no es asi, que me lo descuentan de lo que ya me han dado, y en otras sitios me han dicho lo que tu, ya no se que hacer, cada uno me dice una cosa, supongo que sere conservador y lo guardare, muchas gracias d todas maneras, un saludo.
Hombre yo creo que si tu recurres la Invalidez Parcial por una total o una Absoluta, no la deberias de cobrar, puesto que al recurrir estàs diciendo que no estàs conforme lo que te han quedado, creo yo que es asì.
Hola, primero de todo agradeceros de antemano vuestra labor, es maravillosa.
Mi pregunta es la siguiente, me han concedido una capacidad parcial permanente con la correspondiente indemnizacion, voy a reclamar para que me den la total para mi trabajo habitual, en caso de que me la concedieran con su correspondiente pensiion, ¿tendría que devolver la indemnizacion de la parcial, o me lo descontarian en tiempo equivalente sobre la base de pension de la total??