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Incapacidad total

1 Comentarios
 
Incapacidad total
08/11/2007 16:33
Hola. A mi marido le han declarado la incapacidad total para su puesto de trabajo habitual, recibiendo una cantidad mensual. Si se pone a trabajar y despues no le renuevan, ¿tiene derecho a cobrar prestacion de desempleo o bien tiene que generar de nuevo?
09/11/2007 08:09
Te recuerdo que para trabajar en otra actividad diferente por la cual le dieron la Incap. Permanente Total para su profesión habitual, tiene q comunicarlo por escrito al EVI (Tribunal Médico del INSS), para q den su aprobación.
Si trabaja y cotiza en otra profesión, comienza a generar prestaciones de la seguridad social, si cumple los requisitos exigidos para cada una.
Si tiene derecho a cobrar el paro, tomando como cotizaciones, las q genere en ese trabajo, si te refieres a las cotizaciones anteriores....esas no se contabilizan...solo las generadas en su nuevo puesto de trabajo..
Ademas te informo..q pasados dos años desde la resolucion de la Inc.Pte.Total si a tu marido se le agravan las dolencias...podria solicitar una revision de grado..para q valoren si procede un grado superior...Inc. Pte. Absoluta para toda clase de trabajo..
Un saludo.......