Es muy gratificante encontrar ayuda en personas anónimas sin interés alguno. Pues la ayuda considero valiosisima si bien no he estudiado con detenimiento el asunto me falta por confirmar si la sentencia del 2 de octubre de 1.990 es firme que creo que si si ésto es así se confirma mi tesis que estoy en el buen camino. A Zitro quiero decirle que el 45% de perdida me refiero si dejase de trabajar perdería ese porcentaje respecto al que cobro actualmente; otra cosa es si trabajase en otra empresa y pactase el salario sin más. Ninfa muchas gracias por tus informes los tiros deben ir seguro por donde piensas aunque quiero ser prudente por ahora pues no hemos empezado el melón todavía. Jefuster como os tengo localizados a ti y a Zitro ya os diré algo más adelante muchas gracias por todo de todo corazón. Unicamente si me podeis decir forma de localizar esa sentencia del dia 2 de octubre de 1.990 que os digo o me la mandais como la otra. Muchas gracias y feliz navidad para todos. Un abrazo solo una cosa no quiero pedir la cuenta.
Sigo esperando que el preguntante Sr. Pedross nos diga que regula sobre el asunto el convenio colectivo de aplicación, a su caso.
Por lo que respecta a la opinión de nuestra estimada compañera, hoy no le vaños a "discrepar" en nada. Simplemente, porque vamos en el mismo sentido de opinión.
Ahora bien, con relación a la supuesta (siguiendo la dicción del preguntante) pérdida del 45% en otra empresa, será motivo de ejemplarizar el asunto en otro momento.
Esperemos que el "cabreado" (y con razón) preguntante nos lo aclare. Mientras tanto, recibid compañeros un saludo cordial.
Eso es como máximo. Yo conozco casos en los que un trabajador después de sufrir un accidente de trabajo y acceder a una pensión de invalidez permanente total, ha sido contratado nuevamente en la misma empresa ocupando un puesto adaptado a su incapacidad.
El nuevo puesto era de dos categorías inferiores, con lo cual ganaba menos salario que antes del accidente y no tenía antigüedad. Pero en definitiva tenía su pensión de invalidez permanente total de la Seguridad Social y, además, un sueldo, inferior al que tenía antes pero en definitiva bastante aceptable. La suma de la pensión y del salario estaba muy bien.
Como ando con prisa me limité a copiar parte del artículo. Ahora un poco mas trnaquila y cansada quisiera dar mi opinión (espero otras a ser posible que la contradigan)
De la lectura del tal art´´iculo se desprende que is ese trabajador continua en la empresa y ocupa un puesto en el que sus condiciones físicas o pisquicas hacen que su rendimiento sea inferior al normal, efectivamente se puede descontar del salario que le corresponderia en ese puesto un porcentaje que podría llegar a un valor del 50% de la Pensión.
Pero este caso, en mi opinión, es poco frecuente. la empresa que recoloca al trabajador invalido lo hace por puro sentido común y empresarial en n puesto dionde va a obtener un rendimiento óptimo. POngo como ejemplo una persona que sufre un accidente y pierde la vista quedandole una vision del 0,5% en cada ojo (casi ciego) si este trabajador desarrollaba una actividad donde la vista era fundamental para el ejercicio de su profesión, obviamente, no podrá desarrolarla. Pero si podrñia recolocarlo de telefonista y aquí (con ayuda de equipos que la ONCE proporciona de modo gratuito) podría desrrollar de modo normal esta nueva profesión y por tanto no procedería descuento alguno.
Creo que los tiros deben de ir por ahi.
Cosa diferente es que la empresa quiera colar ésto de modo general y a cualquier recolocación de un invalido trate de reducirle el 50% del valor de la pensión en su salario.
Con mucha prisa te digo que el artículo 24.1 de la Orden de 15 de abril de 1969 dice:
Compatibilidades.
El subsidio de espera sera compatible con la percepción de un salario, siempre que la suma de ambos conceptos fuese igual o inferior a la retribución viniese percibiendo el trabajador al ocurrir la contingencia. Si la cuantía fuese superior, el salario podrá reducirse por la empresa que haya dadpo tal colocación hasta el importe del salario percibido anteriormente o el superior que lo haya sustituiodo con caracter general.
Y el que nos interesa. El 24.3 dice: "La pesión vitalicia por incapacidad permanente total para la profesión ahbitual, prevista en el número 2 del art. 15, será compatible con la percepción de un salario en la misma empresa u otra distinta. Cuando la invalidez del trabajador afecte a la capacidad exigida, con caracter general, para desempeñar el nuevo puesto de trabajo, aquel podrá convenir con el empresario que el salario asignado para ese puesto de trabajo se reduzca en la proporción que corresponda a su menor capacidad, sin que tal reducción pueda exceder, en ningún caso, del 50% del importe de la pensión; el contratoen el que así se convenga, deberá formalizarse por escrito y se presentará por triplicado ante la Delegación Provincial de Trabajo para su conocimiento y aprobación, con devolución a los interesados de 2 ejemplares del contrato.
Quiero retomar el tema para ver si alguien puede decirme algo sobre esa Orden Ministerial de 15-4-69 si es aplicable si ha sido derogada o sigue en vigencia y en cualquier caso cual es el criterio para aplicar un descuento del 50% el máximo establecido y no otro por ejemplo del 1% porque se trata de un puesto adaptado y por tanto al 100 por 100 de producción. Saludos muy cordiales para todos y feliz navidad.
EStoy de acuerdo con vuestras explicaciones que personalmente juzgo muy validas y acertadas y estoy de acuerdo pero la empresa al darme un nuevo puesto de trabajo de acuerdo con mi disminución fisica me quita o quiere quitarme pues en ello estamos ahora el 50% de lo que cobro de pensión en virtud del artículo 24.3 de la Orden Ministerial de 15-4- 69 o me marcho y punto. Pero dejar el trabajo me supone dejar de trabajar con lo que eso supone perder esperanza de ser útil a la sociedad y quiebra del 45% de mi sueldo que es muy razonable. El convenio laboral me ampara para seguir trabajando en la empresa pero el comité mejor dejarlo al margen por lo que considero mal hacer y la empresa pretende hacerme pasar por el agujero de una aguja.Aparte de luchar por mi pretendo enseñar a otros compañeros que no han sabido defenderse como lo estoy haciendo ya por eso recabo cuanta ayuda pueda al objeto de ser muy firme en mis postulados. Aprovecho para saludaros muy atentamente
EStoy de acuerdo con vuestras explicaciones que personalmente juzgo muy validas y acertadas y estoy de acuerdo pero la empresa al darme un nuevo puesto de trabajo de acuerdo con mi disminución fisica me quita o quiere quitarme pues en ello estamos ahora el 50% de lo que cobro de pensión en virtud del artículo 24.3 de la Orden Ministerial de 15-4- 69 o me marcho y punto. Pero dejar el trabajo me supone dejar de trabajar con lo que eso supone perder esperanza de ser útil a la sociedad y quiebra del 45% de mi sueldo que es muy razonable. El convenio laboral me ampara para seguir trabajando en la empresa pero el comité mejor dejarlo al margen por lo que considero mal hacer y la empresa pretende hacerme pasar por el agujero de una aguja.Aparte de luchar por mi pretendo enseñar a otros compañeros que no han sabido defenderse como lo estoy haciendo ya por eso recabo cuanta ayuda pueda al objeto de ser muy firme en mis postulados. Aprovecho para saludaros muy atentamente
Si te ampara el convenio colectivo, deben recolacorte en un puesto acorde con tu capacidad y cobrando por ella. No entiendo lo de que te "quitan" el 50% de la pensión por una Ley de 1967.
No pidas ninguna cuenta y trata de que los representantes de los trabajadores te informen del asunto. Si no los hay, busca el convenio colectivo de aplicación y cuéntanos lo que dice al respecto. Te ayudaremos hasta donde podamos. Un saludo.
La invalidez permanente total tiene establecida un prestación del 55% de la base reguladora. Al cumplir los 55 años de edad, si no estas trabajando tiene un aumento del 20%, total 75%.
La invalidez permanente total, permite trabajar en una profesión distinta a la habitual y compatible con la incapacidad. Entiendo, que si trabajas no conseguirás el 20%, bien ahora si tienes 55 años; o bien cuando los cumplas.
En relación al trabajo en la empresa es posible que te cambien de categoría de puesto de trabajo y de retribución, incluso que te hagan un contrato de trabajo nuevo ya que la invalidez permanente es causa de extinción del contrato de trabajo. Por lo demás no debes de tener problemas cobrarás tú prestación 55% y la retribución que corresponda a tú nuevo puesto de trabajo.
En cuanto a la ley del 67 no sé a que te refieres.
Trabajo en una multinacional y como consecuencia de accidente laboral me han reconocido incapacidad total para mi profesión, con arreglo al convenio laboral pedo seguir trabajando en la empresa pero todo son problemas y pienso pedir la cuenta me darán una indennización y punto después yo seguire cobrando mi pensión del 55% pero ahora me surge la duda. Personalmente salgo perjudicado porque quien me compensa la perdidapues ahora solo cobraré el 55% con lo cual pierdo un 45% por otro lado si siguiera trabajando la empresa me quitaría el 50% de mi pensión con arreglo a una ley creo que del año 67 Por favor decirme algo porque estoy desquiciado. Muchas gracias a todos.