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Incapacidad total

7 Comentarios
 
Incapacidad total
26/11/2018 10:54
Buenos días: He ganado por sentencia firme la Incapacidad Total, pero me gustaría que me puedan informar sobre lo siguiente: ¿si el INSS no cumple la Sentencia y no interpongo ejecución de sentencia, que ocurre si sigo trabajando en la misma profesión?. Tengo entendido que tengo 5 años para ejecución de sentencia.
29/11/2018 18:12
Aeneas
Hola. Si sigues trabajando en la misma empresa con la misma profesión , el INSS no te pagará la pensión de la incapacidad hasta que ceses en el trabajo. En cambio si has cesado en la empresa el INSS tiene tres meses para empezar a pagarte aunque recurra. No está claro el plazo de 5 años para pedir la ejecución de sentencia en un caso de incapacidad permanente pues se puede entender que el plazo es de una año. Ahora bien yo entiendo que como la falta de pago de la pensión sería por suspensión de la pensión por seguir trabajando en la misma empresa y profesión, el plazo del año debería constarse desde el día del cese en el trabajo.
Saludos.
06/12/2018 21:59
Expertolaboral
Gracias por su respuesta, peri me queda una duda: El INSS no ha recurrido y la sentencia es firme, de que forma ceso en el trabajo, me voy sin más y ejecuto la sentencia
07/12/2018 11:23
Aeneas
Hola. Efectivamente, si cesas en el trabajo, el INSS te empezará a pagar la pensión desde el día siguiente al cese, pues mientras sigas trabajando tu pensión queda en suspenso por estar ejerciendo la misma profesión. Aunque no es necesario, sí que sería conveniente que cuando ceses lo comuniques al INSS.
En cuanto al cese es conveniente preavisar a la empresa con 15 días de antelación o ponerse de acuerdo con la empresa para poder cesar antes de los 15 días.De esta forma la empresa no podrá descontarte de los días del mes y de la liquidación, los días de falta de preaviso.
Saludos
07/12/2018 15:27
Expertolaboral
Pues según su tesis, como interpreta e artículo 287 de la Ley 36/2011 Reguladora.de.la
Jurisdicción Social. Muchas Gracias
07/12/2018 18:07
Aeneas
Hola. En primer lugar disculpa por el pequeño error. No son tres meses sino dos para pedir la ejecución desde la firmeza de la sentencia.
Ahora bien si sigues trabajando en la misma empresa con la misma categoría profesional, si pides la ejecución, el INSS se opondrá a dicha ejecución en base al artículo 198 , 1º, de la Ley General de la Seguridad Social al realizar las mismas funciones. Puedes probar la ejecución si el abogado no te cobra por ello. Saludos
07/12/2018 23:45
Expertolaboral
Muchas gracias por todo, ya lo tengo claro. Siga aportando su ayuda en este foro, personas como Vd, solidarias son las que hacen falta.
07/12/2018 23:45
Expertolaboral
Muchas gracias por todo, ya lo tengo claro. Siga aportando su ayuda en este foro, personas como Vd, solidarias son las que hacen falta.