Mi caso es el siguiente: me encuentro en situación de baja de larga duración que posiblemente desembocará en una incapacidad y los médicos me dicen que puede ser absoluta, pero por lo que yo veo no es tan fácil que te den la absoluta así que estoy muy preocupada porque mis ingresos se quedarían reducidos a la mitad. Lo que quiero preguntar es: si consigo algún trabajo una vez que tenga la pensión ¿tendría derecho a paro si lo pierdo? ¿o al tener una pensión ya no se me reconocería el derecho a cobrar el paro que he cotizado? Tengo seis años y medio cotizados ¿cuánto tiempo de paro tendría en caso de despido? ¿me pueden despedir estando de baja? Gracias.
Si estas en situación de IPT para la profesión habitual, puedes realizar otro trabajo que no sea incompatible con la incapacidad. Si trabajas con la incapacidad, vuelves a iniciar el período de cotización con tú nuevo trabajo y tendrás derecho al paro si el despido se produce al año de empezar el nuevo trabajo. Sí te pueden despedir estando de baja, considerándose en muchas ocasiones despido improcedente.
Un saludo.
Gracias por la respuesta. Me surge una nueva duda. Dices que si vuelvo a trabajar se vuelve a iniciar el período de cotización para el paro ¿debo entender que todo lo que había cotizado con anterioridad no contaría ya ? Me explico por si no se entiende. Yo no tengo todavía una IPT. Si me la dan, se entiende que mi relación con la empresa se extingue a no ser que me ofrezcan un puesto diferente. Tanto en este caso como si trabajo en otra empresa ¿la cotización para el paro empezaría a contar desde que comenzara ese trabajo o contaría la ya cotizada antes de la IPT?
Si sigues trabajando en la empresa con la IPT, se produciría una novación contractualy tanto en este caso, como si trabajas en una empresa nueva, empezarías a cotizar desde ese momento, pues se entiende que las cotizaciones anteriores son las que se toman de base para el calculo de la prestación por IPT.
Si pierdes el trabajo por la declaración de incapacidad puedes optar entre percibir la pensión o la prestación por desempleo. Si optas por esta, comenzarías a percibir la pensión a continuación. Si optas por la pensión las cotizaciones anteriores no son computables para desempleo posteriormente. Sólo pueden computarse en adelante los periodos trabajados en ocupación diferente a la que generó la pensión y por tanto compatibles con ella.
Muchas gracias por las respuestas tan rápidas. Me imagino que todo esto tendré que confirmarlo con el INSS, pero ahora tengo las ideas más claras. Gracias.
Disculpad que moleste de nuevo, creía que ya me había quedado todo claro, pero me surge una nueva duda: si me decantara por percibir la prestación por desempleo ¿podría esto afectar negativamente al cálculo de la base reguladora? Y otra duda es: me puedo decantar por esta prestación en caso de incapacidad total, pero no en el caso de la absoluta que ya es una situación definitiva ¿es correcto?
Mi tema es parecido. Tengo concedida una incapacidad total y me han quitado el paro, en el momento del accidente laboral realizaba dos trabajos, era pluriempleado. Mi duda es porque me quitan el desempleo relativo al trabajo donde no tuve el accidente. En mi pension solo la han calculado con la base del trabajo donde tuve el accidente. ¿me tendrian que sumar las bases de los dos trabajos?
Tu situación no es la misma que GAAL, tu estabas realizando varios trabajos a la vez, mientras que GAAL era su trabajo habitual, del cual le conceden una incapacidad, pero que le posibilita para seguir trabajando o bien en su empresa o en otra distinta, lo que le da derecho al cobro a la posible prestación de Desempleo.
En tu caso se estan dando dos cotizaciones superpuestas, y al concederte la incapacidad te impide cobrar a la vez otra nueva prestación como es la del desempleo. pero en esto puedo estar equivocado.