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incapacidad total y IRPF

2 Comentarios
 
Incapacidad total y irpf
20/04/2012 13:18
Buenos días amigos,despues de 18 meses de baja y pendiente de dos operaciones,por fin me han aprovado la incapacidad permanente total!! me han mandado la resolucion al movil y ahora me falta la carta donde diga la cuantía y todo eso.Prometí que os lo contaría y aqui estoy...contento y agradeciendo de nuevo vuestra ayuda y consejo siempre que los he necesitado.Gracias a Trola,Archilla,Shugart y a todos en generalPor ciert alguien sabe si la retencion del IRPF para la pension de incapacidad es la misma que cuando estas trabajando?GRACIAS.
20/04/2012 16:42
i) Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo de acogida de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores (...)
Sin embargo estarán exentas las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento o mayores de 65 años para financiar la suya que se encuentren en dependencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no exceda del doble del IPREM (499,20 € mensuales).
Para tener la consideración de persona con discapacidad se requiere tener el certificado de reconocimiento de la discapacidad del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICAs) (o el IMSERSO en otras comunidades autónomas sin organismo equivalente), una pensión de la Seguridad Social por Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, una pensión de clases pasivas por incapacidad permanente o inutilidad para el servicio o una incapacitación judicial, que equivale a un grado de discapacidad del 65%.
Para obtener deducciones por supresión de barreras arquitectónicas o de la comunicación en la vivienda habitual, se requiere un certificado del ICASS que acredite la necesidad de ejecución de las obras. Además, se requiere que la persona que necesite las adaptaciones sea el sujeto pasivo u otra persona unida a éste por matrimonio o parentesco de consanguinidad de primer grado y con la que conviva.
20/04/2012 18:29
La incapacidad permanente total no esta exenta del IRPF amigo.


Se consideran rentas exentas del IRPF las siguientes prestaciones económicas gestionadas por el INSS:

Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Jubilación: derivada de gran invalidez y de incapacidad permanente absoluta.
Pensión de orfandad.
Auxilio por defunción.
Auxilio por defunción de la Gerencia del Fondo Especial.
Pensión a favor de familiares por incapacidad absoluta de su titular.
Prestaciones derivadas de actos de terrorismo.
Invalidez SOVI .
Prestación familiar por hijo a cargo.
En cuanto a la tributación de los pensionistas residentes en el extranjero, se tendrá en cuenta si existe o no convenio bilateral suscrito por España, para evitar la doble imposición fiscal.