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incapacidad total revisable

1 Comentarios
 
20/03/2016 11:57
Revisión del grado de incapacidad permanente

Se puede solicitar la revisión del grado de incapacidad por los siguientes motivos:

Agravamiento del grado de incapacidad
Mejoría del grado de incapacidad
Error de diagnóstico
Realización de trabajos por cuenta propia o ajena del pensionista
Toda resolución, sea inicial o de revisión, deberá establecer el plazo a partir del cual se podrá solicitar la revisión por agravación o mejoría, siempre y cuando el incapacitado no haya cumplido la edad para acceder a la pensión por jubilación (a saber 67 años o 65 en caso de haber cotizado 38 años y 6 meses). No obstante, se podrá revisar el grado de incapacidad permanente aunque el paciente haya alcanzado esta edad si dicha incapacidad deriva de una enfermedad profesional.

Si la resolución inicial fija un plazo de revisión igual o inferior a dos años, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante dos años, a contar desde la fecha de la resolución.

El plazo fijado para la revisión del grado de discapacidad no podrá omitirse ni acortarse, salvo en tres casos excepcionales:

Realización por parte del pensionista de trabajos por cuenta propia o ajena, en cuyo caso el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) podrá promover la revisión de dicho grado de incapacidad antes de haber transcurrido el plazo establecido.
En caso de error de diagnóstico, se podrá solicitar la revisión en cualquier momento, siempre y cuando el pensionista no haya alcanzado la edad establecida para acceder a la pensión de jubilación.
Si aparecen nuevas dolencias.
Las resoluciones denegatorias de solicitud de revisión no podrán fijar ningún plazo, pudiendo solicitar una nueva revisión en cualquier momento.

A la hora de solicitar una revisión, es importante tener en cuenta que dicha revisión puede o bien confirmar el grado de incapacidad, o bien modificar el grado de incapacidad y por lo tanto la prestación, o en último caso extinguir la incapacidad y en consecuencia, la prestación asociada a esta
Incapacidad total revisable
19/03/2016 00:18
El miércoles paso el tribunal de los 18 meses. En el 8 forme del médico pone que, de momento, no.puedo realizar mi trabajo habitual. Soy funcionaria de la Diputación. El médico de la mutua me ha comentado que casi seguro que me darán una total revisable. Si mejoró antes de los dos años una vez concedida la incapacidad, puedo reincorporar me a mi puesto de trabajo, o ya nunca podré volver a ejercer mi profesión? Gracias