Hola compi, yo me encuentro igual que tu pero con 38 por una lesion en la espalda.
No os lo puedo asegurar al 100% pero me parece que ha habido un caso recientemente en la provincia de Girona el qual un compi, lo han tenido que reincorporar en segunda actividad, lo se de buena tinta porqué un compañero mio que trabajaba con migo tubo que volver de la comisión que estaba cubriendo de este compi que pasó a segunda actividad. Lo dicho, no conozco bien bien el caso porqué a mi me cogió de baja en la operación, pero incluso han llevado el caso el mismo bufet de abogados que cogí yo por lo mio.Os lo confirmaré!!
El problema está que en cuanto comienza a trabajar en otro trabajo aún compatible inmediatamente el INSS te llaman para pasar revisión por el tribunal médico
Gracias por la ayuda. Sé que es muy complicado pasar a una segunda actividad estando jubilado, puesto que lógicamente para pasar a segunda actividad hay que estar activo. La cuestión es que en nuestro convenio colectivo viene recogido expresamente que se pasará a servicios auxiliares el personal de la policía que sea reconocido incapaz por un tribunal médico temporal o definitivamente, y he leído de casos que han tenido que contratarlos en otro tipo de trabajo, de hecho te quedas desamparado porque pierdes bastante dinero. Conozco algún caso parecido al mío que los han recolocado en otras labores en el mismo ayuntamiento, tipo administrativo o en deportes y sigue cobrando su pensión y el nuevo puesto. Gracias de nuevo y un saludo.
Hola, un caso parecido se dio en la empresa en la que trabajaba, un compañero le dio el tribunal medico la incapacidad permanente total para su trabajo habitual, por enfermedad de lumbalgia y pidió a la empresa que lo contratasen de guarda nocturno del centro de trabajo por la vacante que dejo el guarda que se iba a jubilar y le dijeron que el puesto de trabajo era compatible con IPT pero no en la misma empresa, porque sino la mutua del servicio de prevención si le cambiaba de puesto de trabajo seria apto para trabajar en el centro de trabajo pero tendría que dejar la incapacidad permanente, con lo que poco después encontró trabajo de seguridad en un centro comercial.
He estado mirando su caso a colación de una Sentencia del Tribunal Supremo que ya conocerá, no obstante le dejo la sentencia para que la mire (STS, Sala de lo Social, de 26 de abril de 2017, rec. núm. 3050/2015) en la que se afirma que no es compatible la pensión por IPT (como la que tiene usted ya reconocida) con el desempeño de una "segunda actividad" como policia.
Sinceramente lo veo sumamente complicado pelear judicialmente tras dicha sentencia del alto tribunal, sino que lo mas facil será que usted compagine dicha pensión con algun otro trabajo distinto (por poner un ejemplo; prepararador de oposiciones para policia local).
Lamento no poder ofrecerle mayores expectativas en cuanto a la prosperabilidad de iniciar acciones judiciales pero un procedimiento judicial es largo y costoso y debe advertirse de estos extremos a los interesados.
En cualquier caso, estaré encantado de resolver cuantas dudas tenga y tenga a bien plantearme.
Hola, tengo 48 años y después de 24 trabajando como policía local, me han incapacitado por una operación de tobillo de la cual no me he recuperado bien, por lo que me tienen que volver a operar. La cuestión es que me han dejado un 55% y he solicitado a mi ayuntamiento que me den otro trabajo o segunda actividad, y me han respondido que no, alegando que ya estoy jubilado y no me corresponde segunda actividad, ni otro tipo de trabajo ya que no pueden darme una plaza en ningún otro sitio. Mi pregunta es si me cojo un abogado e interpongo un contencioso administrativo, si tengo posibilidades de ganar esto. Esto también lo tenemos firmado en el convenio colectivo, en un artículo que dice que cuando el personal de la policia local y servicio extinción de incendios sea declarado por un tribunal médico incapacitado, pasará a trabajar en servicios auxiliares. La ley de coordinación de la policia local de Andalucía no lo deja tampoco muy claro. gracias.