Hola amigos, saben ustedes si puedo coger la misma baja médica transcurrido los 18 meses de incapacidad temporal, sufriendo dolencias y no pudiendo hacer esfuerzos en mi trabajo. gracias
Gracias A.M., si que tengo cotizado los 180 dias en los ultimos 5 años. Me podrias decir en que ley esta, mas que nada porque una compañera me dice que tendre que esperar 6 meses hasta poder coger la misma baja que tenia antes.
La Ley General de la Seguridad Social Aprobada por RDL 1/94 de 20 de Junio, establece en el artículo 128 cuales son los requistos y condiciones para acceder a la situación de incapacidad Temporal. El art. 130 del citado texto indica el requisito exigido para las situaciones derivadas de la contingencia de enfermedad común: a) que hayan cumplido un periodo de cotización de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante (baja médica). Como la Entidad Gestora entienede que éste periodo de 180 días de cotización o carencia, será para disfrutar periodos de duración máxima de I. temporal; las entidades gestoras proceden a denegar las prestaciones cuando no se ha cumplido la cotización nuevamente de 180 días para generar un nuevo derecho.
Sin embargo hay un Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20-02-02, que establece que cuando se produce un nuevo brote de la misma enfermedad por la que se agotó un periodo de duración máximo de la I. Temporal no es necesario reunir un periodo de 180 días nuevamente. Se trata de una Sentencia que interpuso el INSS contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia........." La Sala considera que es suficiente la exigencia general de haber cotizado 180 días en los últimos 5 años y en el supuesto enjuiciciado la trabajadora reunía en la fecha del hecho causante del nuevo proceso el periodo de carencia exigido".
Espero que te sirva.
Lo normal, es que la Inspección médica en éstos supuestos autorice la baja médica y pago de prestaciones, de lo contrario tendrías que demandar
Saludos
Hola MARIA_JOSE, pues en la LGSS (L.G. de la Seguridad Social), lo que pasa es que antes se interpretaba que se tenía que esperar 6 meses para coger la baja por la misma enfermedad y ya no. Pues según sentencias del TS (4ª), de 20 de febrero de 2002 (RJ 2002, 4535), 25 de julio de 2002 (RJ 2002, 10547) y 22 de octubre de 2002 (RJ 2002, 10690), “agotado el periodo de 18 meses se genera derecho a nueva prestación si se produce un nuevo brote y aunque NO SE HAYAN TRABAJADO SEIS MESES ENTRE EL AGOTAMIENTO ANTERIOR Y LA NUEVA BAJA. El único requisito exigible es el acreditar 180 días cotizados dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante, sin necesidad de haber trabajado (cotización efectiva) durante seis meses entre uno y otro proceso incapacitante”.
Te añado también, que según STS de 26 SEPTIEMBRE 2001, REC. CAS. 466/2001, en los supuestos en que aparezcan nuevas lesiones durante una previa situación de IT, el plazo máximo de duración comenzará a computar a partir de la última dolencia aparecida.
Quisiera darles las gracias a ese foro, y en especial a A.M. y vige por la información facilitada. Más que nada por la ayuda que ofrece (el foro) y los posibles pasos a seguir. De nuevo también gracias a los dos.