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incapacidad temporal

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Incapacidad temporal
03/10/2010 22:28
La duración del subsidio será:

* En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, de 365 días prorrogables por otros 180 días más cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.

* En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, seis meses prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

¿Alguien me puede explicar que es eso de los periódos de observación? ¿te dan de baja por observación durante un máximo de un año y luego aparte tienes los 365 días prorrogables por otros 180 días??? es que no me queda claro eso. Gracias