Lo has interpretado mal.
Disculpame tu.
En un foro publico se reciben todo tipo de opiniones, unas gustan y otras no.
En fin, creo que tu actitud es la correcta.
Mucha suerte.
Si la tengo será por algo, disculpa si fui brusca, pero no me estás cogiendo en un momento que necesite que la gente intente vacilarme. Ya lo hicieron bastante.
Perdona en tal caso dura y segundo preguntar es libre y no todo el mundo es tan listo como tu y tiene tus conocimientos, por último no sabes pq pregunto tanto para abrir esa boquita.
Tu estas de baja y te estan pagando 529 euros.
Has pasado tribunal medico y la inspectora te ha dicho que te concederan una incapacidad.
Quieres saber cual sera el importe de esa pension.
1. Aun no te la han concedido.
2. Ni aqui, ni ahora puedes saber cual sera el importe.
3.¿porque?
4.No se sabe en que grado te la van a conceder, ni si deriva de enfermedad comun o profesional, o accidente.
No es que no te lo expliquen bien, es que eres duro de oido
¿ El INSS te ha enviado y ala resolución definitiva ??. En ella te eindica el grado de incapacidad que te han resuelto , la fecha de efectos económicos , cuando te van a ingresar..
- Si es una incap permanente total : el 55% de la base reguladora correspondiente. Es vitalicia (generalmente). Exepcionalmente cantidad a tanto alzado
- SI es una IP absoluta : 100% base reguladora. Tb vitalicia
Sigo liada, es que vas a pensar que soy un poco corqui.Yo soy maestra, pero trabaja de Inspectora Comercial, ahi fue cuando enferme, sufri el moobing... Estuve 18 meses de baja por eso hoy me llamaron para que me presentara a tribunal, pero no me hablaron de ganar tiempo Incapacitandome, pq me faltan muchas pruebas y todavia estoy mal, pero eso quevan a darme es revisable, en un futuro podria volver a trabajar, me lo revisarian en un año o dos, te lio?
No hombre, igual me he expresado fatal. Lo mejor sera un caso practico. A un cliente nuestro le han concedido una incapacidad permanente total. Era ayudante de fontanero y lo que mas hacia la empresa era obra nueva, y claro, tenia que cargar materiales, subir pisos cargado con ellos...imagino que en ocasiones habrian montacargas pero cuando ya no estan hay que usar las escaleras, bueno pues por un accidente de moto le ha quedado una pierna muy mal...no puede ni pasar un rato de pie sin dolores y demas, bueno pues con esa incapacidad no podra trabajar de fontanero, pero podria trabajar en una oficina. La parcial......mi imaginacion es mas corta que la manga de un chaleco, jeje, pero lo voy a intentar, pongamos una dependienta en un super que estuviera reponiendo estanterias y que le pase algo asi y no pueda estar todo el tiempo de pie, pero pudiera estar sentadita en la caja cobrando, puede seguir desempeñando su profesion de dependienta, no podra seguir reponiendo estantes pero podra seguir siendo dependienta estando en la caja. No se si te he liado otra vez. ¿A que te dedicabas tu? Igual por ahi tambien podriamos aclarar diferencias
La diferencia entre una incapacidad permanente total o parcial es que, la total te la conceden para tu profesion habitual, no puedes seguir desempeñando esa pero podrias hacer otras, mientras que en la parcial puedes seguir ejerciendo tu profesion habitual pero habran ciertas tareas de la misma que no podras. No se si me he explicado bien o te he liado mas.