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Incapacidad temporal

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Incapacidad temporal
06/09/2009 22:33
Tengo el siguiente caso. Trabajador operario de extrusión que tiene accidente de trabajo el día 28.10.07. Primera baja 29/10/07 (diagnóstico: tendinopatía supraespinoso). alta: 07/04/08 (no especifica la causa). El contrato se le termina en 03/04/08. Parece ser que un abogado le presentó demanda de impugnación de alta médica pero el procedimiento se archivó en el Juzgado, no sé por qué. Cobró prestación de desempleo desde 04/04/08 hasta 30/01/09.

Inicia un segundo proceso de incapacidad temporal en 09/10/09 (rotura del supraespinoso). Alta con propuesta 15/06/09.Resolución INSS 16/01/09 determina que la baja 09/10/08 deriva del accidente 28/10/07.La Mutua le reconoce la prestación económica de IT con efectos desde 10/10/08 y en porcentaje de 60% ´(artículo 222.3 LGSS). Ha cobrado de la Mutua y del INEM.

El cliente pretende que el subsidio de incapacidad temporal se le abone en cuantía de 75% de la base reguladora (art. 2221 par. 3 LGSS) y que no se le entienda el período de desempleo consumido.

PREGUNTAS:

- Es correcto el cálculo que realiza la Mutua?

- La resolución del INSS no especifica que se trate de una recaída, debemos entenderlo de todos modos? En base a qué? Esta resolución ayudaría a que se ganara el pleito de impugnación de alta médica?

- Se puede reabrir el asunto archivado? Tendría consecuencias prácticas? No sé si compartiréis mi opinión pero si la impugnación de alta se ganara, la Mutua tendría que abonar la prestación entre la fecha de alta (07/04/08) y la otra prestación de IT y la cuantía de ese período sería 75%.qué pasaría entonces con la prestación de desempleo? La tendría que devolver o se podría entender que no consumía el desempleo y compensar con lo que la Mutua le tiene que abonar?

-Realmente el período de desempleo cobrado consume el desempleo, aunque se trate de accidente de trabajo. Es que no tengo clara la redacción del art. 222.3 LGSS.

-Existe alguna posibilidad de que recupere el período de desempleo consumido?

- La fecha del hecho causante IP será la del accidente?

En fecha 03.08.09 le hicieron una resonancia y sale que el tendón está roto. La médico valoradora con la que trabajo aconseja impugnar el alta de 15.06.09 (alta para valoración de secuelas). La Mutua le sigue pagando. Pero yo tengo dudas. La última resonancia que le hizo la Mutua en 11.05.09 no reflejaba el tendón roto. Se ha podido romper después y eso no sé si importa para impugnar el alta.

En concreto tengo las siguientes dudas:

- la duración del período de IT supera el año, sobre todo si se gana la impugnación de 07.04.08, Eso significa que esté o no bien hay que valorar su estado?

-creo que si se ganara la impugnación del alta de 07.04.08 el proceso hasta 15.06.09 sería de dos años de duración. Tendría alguna consecuencia negativa para él del tipo: devolver prestación de IT percibida?

-realmente conviene impugnar este alta? Qué haríais?

- ha recibido la comunicación de inicio de expediente de secuelas, yo había pensado presentar un escrito alegando el resultado de la nueva resonancia.

- qué redacción del artículo 131.bis se le aplicaría? la vigente en 28.10.07 (fecha del accidente)? Qué significa esto?

Decidme qué hariáis. Saludos.