Bola, la prestacion de IT la sigue abonando la Entidad que tenga cubiertas las contingencias, digo contingencias porque no aclaras si esta de baja por accidente, enfermedad profesional o enfermedad comun. Esa Entidad Gestora o Colaboradora abona la IT no en en el importe en que lo viene abonando la empresa, sino que lo abona en la misma cuantia que si el trabajador estuviera en desempleo.
Es correcto lo que dice Miguel Rubiño, pero añadiría, que ese tiempo se considera como "gastado" en el desempleo. De tal forma que si tienes 12 meses de desempleo y estas 4 en esa situación, te queran 8 de desempleo.
Efectivamente, de hecho, la única opción por la que se permite la suspensión/interrupción de la prestación de desempleo es la de la maternidad, de forma que, transcurrida esta (cobrando por maternidad), se reanuda la prestación por desempleo sin que se haya gastado nada.