Hola a todos!! El caso en que me encuentro es el siguiente, una trabajadora de la empresa que represento se le dio de baja médica por enfermedad, transcurrido el tiempo máximo de subsidio, se dictó resolución por el INSS en donde se le denegaba la incapacidad permanente que solicitaba. Antes del agotamiento del plazo de baja en la IT se le comunicó que debían operarla.Qué días después de la resolución denegatoria, no habiéndose reincorporado a su puesto de trabajo, se la operó. Esta trabajadora ha recurrido dicha resolución, puesto que se la operó con posterioridad a ser examinada por el Tribunal Médico y nos está pidiendo que nosotros como empresa la demos de alta en la Seguridad Social. Mi pregunta es, tenemos obligación de darle de alta? ¿Qué obligaciones tenemos como empresa? Tiene obligación la INSS de seguir manteniendo las prestaciones económicas de incapacidad temporal. Gracias, un saludo
Maria Jose, yo considero que la empresa, una vez transcurridos los 18 meses de IT da de baja en el Sistema al trabajador y lo volvera a dar de alta en el Sistema cuando se incorpore al trabajo. En definitiva, la empresa no esta obligada. Aunque haya recurrido la resolucoin denegatoria de la IP,el trabajador debe reincorporarse a la empresa. No vendra obligado a reincorporarse cuando acredite que no puede trabajar, pero esa situacion tiene que acreditarla con los partes de baja o de confirmacion de la baja. Si la han operado, aunque haya agotado los 18 meses, lo que debe es ir a la Inspeccion Medica que sin la menor duda, acreditando que la han operado y que esta imposibilitada, le daran una nueva baja, que aunque sea por la misma causa anterior, segun la reciente sentencia del TS, abre un nuevo perido. Si tiene ogligacion el INSS de seguir abonandole la prestacion economica inherente a dicha situacion de IT. Como empresa, y termino, en el supuesto tal y como lo planteas, no tiene otra obligacion que darle de baja cumplidos los 18 meses y esperar que se cure de esa intervención. Cuando se cure el trabajador tiene derecho a volver a su empresa y esta a darle de alta en el Sistema, recibir su trabajo y retribuirlo. Salvo mejor opinion.
Soy profesora de Educacion Infantil y padezco un hipotiroidismo autoinmune detectado hace 4 años si bien ya llevaba mucho tiempo antes con problemas no identificados por los medicos que pensaban que eran de tipo menopausico y que al irse agravando cada vez mas me produjeron una depresion.
Finalmente me diagnosticaron hipotiroidismo y fibromialgia y de ambas cosa estoy en tratamiento Respecto a estas enfermedades estoy mas controlada pero el aspecto psicologico no se termina de recuperar y padezco ansiedad y depresion.
Mi pregunta es si llegado el momento en que tuviera que jubilarme por imposibilidad física y mental qué tipo de incapacidad tendría reconocida por la Seguridad Social
manuelalopezcar, cuando el trabajador, beneficiario del Ssitema tiene menos de 65 años, no me gusta hablar de jubilacion por incapacidad. Ese termino es mas apropiado cuando el beneficiario tiene 65 años, antes de esa edad, me gusta hablar de incapacidad en cualquiera de los grados previstos en la Ley General de la Seguridad Social o Incapacidad Permanente.
Las incapacidades son profesionales. Si llegado el momento presentas unas limitaciones funcionales, fisica, psiquicas o sensoriales que sean objetivas, cronicas e irreversibles, podras ser calificada de invalida (incapacidad profesional)permanente en cualquiera de los grados, total o absoluta. La primera representa que tus limitaciones funcionales no te permiten el desempeño de tu profesion habitual y te da derecho a lucrar una prestacion economica del 55%. La segunda significa que las limitaciones funcionales son de tal magnitud que no puedes realizar ningun tipo de trabajo por muy sedentario que sea,éste grado te da derecho a lucrar una prestación economica del 100% de tu base.
En definitiva, cunado presentes limitaciones funcionales, fisicas o mentales y que estas sean, como te he dicho, objetivas, cronicas e irreversibles, podras ser calificada en cualquiera de los grados de incapacidad previstos en la LGSS , Salvo mejor opinion
Aquí existen dos situaciones para una misma página. No obstante, brevemente a las dos daré mi punto de vista.
Para María José. No entiendo si en la fecha en que transcurrieron los 18 meses coincidió con la resolución o no de la invalidez. De cualquier manera, la IT tiene un plazo inicial de 12 meses prorrogables por otros seis. Es decir, un total de 18 meses, siempre que el médico estime la necesidad para su curación
El procedimiento de evaluación de una incapacidad temporal (ya que es posible, también la evaluación, a instancia de parte, sin la IT) por los Equipos de Valoración de Incapacidades se inicia de oficio, con un alta médica con propuesta de invalidez permanente y su resolución ulterior, es impugnable por el trabajador.
Ahora bien, si el alta con propuesta se realiza en una fecha aproximada a los 18 meses y en tanto se dicta resolución o no, transcurren los mismos, (como bien te dice el compañero) la empresa debe dar de baja al trabajador y esperar el resultado, cesando la colaboración obligatoria del abono de la I.T. Esta situación es lo que se denomina “prórroga de los efectos”, que introdujo la Ley 24/2001, solo para las altas con propuesta de todos los grados de invalidez, excepto de la parcial. El trabajador deberá solicitar el pago directo a la entidad gestora, ya que terminó el periodo para que la empresa procediera el pago delegado.
Si tras la evaluación y posterior resolución no se le concede invalidez, (con independencia de su impugnación administrativa y, en su caso, posteriormente judicial), el trabajador deberá incorporarse a su puesto de trabajo y de no hacerlo, asumiría las consecuencias de la extinción del contrato.
Por tanto, entiendo:
1 Que la empresa no debe dar de alta nuevamente, si no es que quiera contratar de nuevo al trabajador.
2 Como te he dicho antes, el emitir un alta con propuesta de invalidez, la empresa suspende la colaboración en el abono, pasando a ser abonadas directamente por la gestora a petición de trabajador.
Para Manuela López. Tras el proceso de evaluación, será el tribunal el encargado de asignar un grado de invalidez (que no de jubilación si, no se tiene la edad reglamentaria) que dependerá de capacidad o no de poder realizar alguna o ninguna clase de trabajo. Lo más razonable será una total para la profesión habitual o absoluta para toda clase de trabajo.