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Incapacidad Temporal

2 Comentarios
 
Incapacidad temporal
07/11/2003 16:53
¿Se puede considerar a efectos legales baja y alta por incapacidad temporal el documento realizado por un medico colegiado, en el que se indique reposo por 2 dias?
07/11/2003 17:16
En mi opinión no. La situación de I.T. deberá ser expresada por médico de la Seguridad social o mútua patronal en un modelo normalizado.

El justificante de un médico particular, podría servir, dependiendo de la buena voluntad de la empresa, para evitar que te sancionasen por la falta al trabajo de esos dos días. Ya que ese documento en el que se te recomienda descanso durante dos días, debería ser extendido por tu médico de cabecera eb la Seguridad Social y siendo así, no procedería sanción pr la falta pero si el descuento de esos dos días.
Saludos.
07/11/2003 20:47
Dice muy bien la compañera: justifica la ausencia, pero no la retribución. La segunda dependerá de lo acordado en pacto individual o en el convenio colectivo de aplicación. Decirte finalmente, que la Incapacidad Temporal necesita un mínimo (aunque te haya dado el impreso oficial) de cuatro días para que tenga efectos como tal.

Saludos.