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Incapacidad temporal y prestación desempleo

9 Comentarios
 
Incapacidad temporal y prestación desempleo
23/05/2005 10:44
¿Podría alguien aclarame lo siguiente? Tengo entendido que la duración de una IT se descuenta del total de meses a los que se tiene derecho a prestación por desempleo. ¿Es también así si es la empresa y no la SS la que se hace cargo del pago por ser autoaseguradora?
perfil m.h
23/05/2005 12:38
Hola,

Efectivamente se descuenta del periodo de percepcion de la prestacion de desempleo, como ya consumido el tiempo permanecido en la situacion de Incapacidad Temporal a partir de la fecha de extincion del contrato.

Lo que no termino de entenderte es a lo que te refieres en la segunda pregunta....

En caso de IT en empresa, te corresponde cobrar el 60% o el 75% depende del tramo donde estes y este pago lo realizara de forma delegada la emrpesa y que posteriormente lo descontara en los seguros sociales y queda a cargo de la seguridad social.....

Si puedes especificar un poco mas

Un saludo.
23/05/2005 13:00
Hola.

¿a que te refieres.? ¿Tal vez a una situacion de prejubiliacion donde la empresa se compromete a complementar las diferencias entre lo que paga el dsempleo y la cantidad pactada.? Seria bueno que aclarases un poco la pregunta.

Saludos.
23/05/2005 13:29
Supongo que hará referencia a aquellos casos en los que la empresa suscribe un concierto con la seguridad social por el cual dicha empresa se hace cargo de la totalidad de las prestaciones por IT a cambio de unas cantidades fijas que la Tesorería abona. No conozco ningún caso de cerca, pero creo haber oido que determinadas empresas grandes (telefonica...) tienen suscrito este tipo de conciertos especiales.

No tengo constancia de que este tipo de "autoseguro" conlleve variaciones a la hora del descuento del tiempo de IT en las prestaciones por desempleo.

De cualquier modo, merece la pena recordar que dichos descuentos solo te lo pueden aplicar cuando la situación legal de desempleo que se alegue en la solicitud sea precisamente la de "alta de IT" y no otra.

Por ello, si cuando te dan el alta médica vas a pedir el paro con esta, te darán el paro y descontarán lo que corresponda... pero, si en cambio, a los dos o tres dias del alta solicitas la prestación por desempleo con una carta de despido o de fin de contrato temporal, no cabrá descuento alguno.

La solución es muy facil: alta médica, uno o dos dias de trabajo temporal en cualquier sitio (ETT, un amigo que te haga un contrato...), y evitas que te descuenten de tu prestación mucho pero que mucho dinero... parece de perogrullo, pero si no caes en ello nadie en el INEM te lo va a recordar...
23/05/2005 13:43
Rápidamente, la situación fue así: causé baja y la empresa me despidió al cabo de 2 semanas. En el INSS presenté la solicitud de pago de IT y recibí una carta donde lo denegaban por ser la empresa la responsable de dicho pago al tratarse de una empresa autorizada a colaborar voluntariamente en la gestión de IT(o autoaseguradora, como la llamaron), y efectivamente, fue la empresa la que pagó durante los 6 meses que duró la baja (me explicaron que una empresa autoaseguradora se hace cargo del pago de las IT hasta 18 meses después de finalizado el contrato).
A continuación, quedo en situación de desempleo. Por tiempo acumulado me corresponderían unos 8 meses de prestación, pero al presentar la solicitud en el INEM, me informan de que el tiempo que permanecí en situación de IT se descontará del período de percepción de la prestación.
Mi duda surge porque tenía entendido que esto era así si era el INSS o la Mutua quien pagaba y en mi caso, como digo, fue la empresa.
25/05/2005 09:30
Desde la entrada en vigor de la Ley 24/2001, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, quedó modificado el art. 222 de la Ley General de la Seguridad Social, la cuantía de la I.T. que se seguirá percibiendo una vez extinguido el contrato de trabajo es la correspondiente a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación.

En todo caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de I.T. a partir de la extinción del contrato.

Da igual que el pago de la prestación lo realice el INSS, la Mútua o las empresas autorizadas

Saludos.
perfil pym
25/05/2005 09:52
Cierto Jesusfer...tus palabras son proféticas y exactas...pero a qué se refiere con Empresa autoaseguradora? Una empresa que se hace cargo de prestación IT de su trabajador 18 meses Cómo es eso... Existe?...Tampoco la estrategia de afimco me parece verdaderamente correcta...Alta médica...trabajas dos o tres días y cobras todo el paro...y el período de 3 meses que debe pasar entre contrato (baja voluntaria) y contrato(posterior) para pedir el paro?

Gracias Jesusfer...Iluminanos como el sol que nos queremos poner morenitos de sapiencia laboral!!!
25/05/2005 11:12
Hola pym.

Empresa autoaseguradora es exactamente eso, no creo que tenga mayores complicaciones, empresas que por su gran tamaño y su capacidad decide autogestionar el pago de los procesos de incapacidad temporal, para lo cual, firma un convenio con la seguridad social, y a cambio recibe una parte de las aportaciones que recauda la seguridad social en ese concepto (vamos dinero). Si la empresa tiene pocas bajas por IT, saldrá ganando, sino, pues saldrá perdiendo... esto no es muy habitual, pero me consta que no es nada especialmente raro.

En cuanto a la "estrategia" que comento arriba, no se exactamente donde ves la incorrección, yo creo que no lo has llegado a entender bien, quizá porque no me se explicar.

Vamos a ver si nos aclaramos... cuando un trabajador que esta de baja medica ve finalizado su contrato o es despedido, tiene derecho a seguir cobrando su baja a traves del pago directo de la seguridad social. Hasta ahí bien.

Una vez que el trabajador es dado de alta medica, este trabajador se quedaría sin contrato y sin prestación por IT, no?, pues se prevee, que el trabajador pueda solicitar la prestación por desempleo retrotrayendo la situación legal de desempleo que tuvo cuando finalizó su contrato.

Logicamente, el inem dice, ok chato, te concedo el desempleo ya que tuviste un fin de contrato o un despido mientras estabas de baja, pero claro, desde esa situación legal de desempleo has estado cobrando de la seguridad social, asi que te concedo la prestación pero descontándote este periodo que has cobrado en concepto de IT.

Para ello debes aportar ademas de un monton de cosas, la carta de despido o fin de contrato y la baja y alta médica. Este alta médica es el que permite que se retrotraiga la situación legal de desempleo a su fecha.

Lo que yo digo, simplemente es que si cuando te dan el alta medica, en lugar de ir corriendo a pedir el desempleo con ella te esperas a trabajar " el tiempo que sea" y solicitar la prestación de desempleo en base a una "situación legal de desempleo distinta de la que ocurrió cuando estabas de baja médica", no procederá NINGUN DESCUENTO EN LAS PRESTACIONES.

Logicamente compañero, este último trabajo debe finalizar por causas no imputables al trabajador (fin de obra, no superar el periodo de prueba...), porque si te das de baja voluntaria, en el inem se va a partir de risa...


A lo mejor ahora lo ves mas claro

Un saludo

23/02/2010 13:43
Hola, quisiera que alguien me resolviera, por favor, la siguiente cuestión: Soy funcionaria interina, desgraciadamente he pasado por largos periodos de baja laboral por enfermedad comun debido a mi frágil estado de salud, ¿es cierto que cuando se me acabe el interinaje y pase al desempleo me descontarán de la prestación económica los periodos no trabajados por IT?
23/02/2010 16:07
Si cuando acabes interinaje estas trabajando , pasaras al desempleo y no te descontaran nada de paro ,
saludos