Perfecto GS Granada, mucho más claro todo.
Que decida el cliente si quiere arriesgarse en el juicio, que como tú dices no estamos en el mejor de los supuestos pues no estamos ante cotizaciones antes de la fecha del accidente sino ante comunicación de jornadas aún no cotizadas (precotización como tú lo denominas). En fin.... Ya te contaré.
Muchísimas gracias por tu ayuda. Has tenido mucha paciencia conmigo.
Gracias de nuevo.
No, MS, lo has entendido mal. Negociar no,. La estrategía tu harás la que estimes conveniente y yo me he inclinado por la "tabla" o lo que es lo mismo, hacerle ver al juez que tu cliente nunca tuvo la voluntad de ocultar ese trabajador. Es más tengo más que dudas razonables de que el acto de comunicación, conlleva (en el Especial Agrario) la pre-cotización, ya que la segunda (la cotización en sí) nunca puede diferir de la primera, porque si existieran diferencias, te las reclamaría la TGSS. Por esta razón el juez, puede en su criterio (porque la ley no habla de pre-cotización y sí de la cotización) hacer una lectura de ese hecho en su resolución.
Lo de la Mutua, te decía porque un despacho que tiene todas las pólizas de sus clientes en una Mutua, tiene .... Creo que ahora lo habrás entendido.
¿Lo que me propones es que intente negociar con la Mutua o que le comente mi estrategia de defensa? Creo que a estas alturas no va a servir de nada, ¿no crees? A la empresa le han hecho numerosos requerimientos extrajudiciales y no creo que vayan a estar receptivos a desistir de la demanda.
Por cierto, actualmente la empresa no está asociada a la mutua que ahora nos demanda.
Perdona mi torpeza debida a mi inexperiencia y muchísimas gracias por tu ayuda.
Hola MS. Podría asimilarse a la cotización la comunicacion que todo empresario agrícola deba adelantar en los primeros SEIS días del mes siguiente.
Aunque la Ley de referencia no habla de comunicación previa de las jornadas realizadas y sí de ("...el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador...") cotización, conviene TENER PRESENTE que la comunicación de jornadas en el anuncio válido de las realizadas en el mes anterior. Es decir, que si faltó el requisito de alta, -por neglicencia u olvido- no es menos cierto que el empresario cumplió con la obligación de declararlas y esperar a que terminase el plazo para cotizarlas. Veo este argumento más sostenible ante el juez, que incluso la comunicación al Inem -si se hizo- dentro de plazo de los diez dias siguientes a la concertación.
Como el accidente aconteció el 17 de agosto, cualquier argumento probatorio realizado anteriormente a esa fecha, daría al juez el argumento necesario para asimilar y justificar la falta de alta debida.
Finalmente y aunque creo que lo habrás entendido estos incidentes (yo tuvo uno y me lo solucionaron en la propia ... sin tener que mandar la reclamación previa preparada) se debe actuar antes de y no dejar que sigan.
Decirte finalmente, que "madre no hay más que una"; mutuas, un montón. Ahí te quiero ver, como diría un castizo.
Venga, agárrate a la tabla y si puedes pásate también por la Mutua antes...
Que tengas suerte, te vaya bien y después nos lo cuentas.
Muchísimas gracias por todo GS Granada.
Me encuentro con que tus dudas se han cumplido y la cotización se ha ingresado el 31 de agosto, por tanto, ya no cuento con la cotización realizada antes de la fecha del accidente.
Si sólo cuento con la cotización de jornadas antes del accidente, ¿crees que tengo alguna posibilidad de defensa?. Lo basaría en el artículo 45.1.3.c del RD 84/1996: "La petición de la inclusión del trabajador en el censo por el empresario o por el trabajador por cuenta propia equivaldrá a solicitud de afiliación y/o de alta. Asimismo, la comunicación por el empresario de la realización de jornadas reales equivale a solicitud de inclusión en el censo si el trabajador no figurara ya inscrito en el mismo".
La verdad es que no he encontrado ninguna sentencia al respecto. ¿Qué opinas?
Le he pedido al empresario la comunicación al INEM del contrato efectuado al trabajador, por si ha sido comunicado en plazo, para aportarlo como material probatorio adicional y poder ratificar el documento relativo a la comunicación de jornadas y paliar el efecto de la falta de alta.
También alegaría el principio de proporcionalidad.
Bueno ya está algo más claro. De ello deduzco que en estos momentos lo que se está produciendo es una reclamación por parte de Mutua de Accidentes de Trabajo al empresario agrícola por los conceptos de asistencia médica y cantidades pagadas (en régimen de pago directo obligado, sin perjuicio a posterior repercusión al empresario) por IT al trabajador en su momento, ya que al ser accidente de trabajo y aunque el empresario haya incumplido, el trabajador tiene todo el derecho a las prestaciones y a la situación de alta. Que por otro lado y como te decía (la mano izquierda) y aunque es difícil, yo te digo que es posible, aunque no fácil.
Por otro lado, el supuesto en cuestión, parte de la inexistencia de un alta previa al trabajo del trabajador y motivo del mismo. La única salvedad es que existen cotizaciones con anterioridad al hecho causante y por tanto esta responsabilidad podría atenuarse o quizás extinguirse. Como norma general y como sabes, la falta de alta de un trabajador o su posterior ejercicio, con inclusión extemporánea de cotización, -pero posterior al accidente- no exime de responsabilidad al empresario, si acontecido el hecho causante no se cumplió en su momento los requisitos del alta. En estos supuestos, la entidad gestora o la colaboradora deben asumir las prestaciones, sin perjuicio de repercutir las mismas al empresario infractor.
Ahora bien aquí y según cuentas al asunto difiere o podría diferir de acuerdo con el siguente planteamiento:
1. No de se dio de alta, pero sí se cumplió con la obligación de comunicar durante los primeros seis días siguientes al mes, el número de jornadas realizadas.
2. Durante el mes siguiente a la prestación, se procedió normalmente a cotizar por él.
3. Cuando se produce el hecho causante, ya se había cumplido con las exigencias anteriores. Es decir, no se cumplió al acontecer el accidente, sino antes del mismo.
Pues bien, partiendo de este supuesto (que se hubiera cumplido así el trámite) y como bien dices, el mencionado artículo 35.1.2, sobre efectos especiales de altas y bajas, del Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y afiliación, altas y bajas ... de trabajadores en la Seguridad Social establece:
“Las altas solicitadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador fuera de los términos establecidos sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que se haya producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.” Es decir, que si se cotizó en tiempo, la falta del requisito de alta podría suplirse con los efectos que determina la propia cotización.
Por es razón convengo contigo, que todo dependerá de sí los requisitos se cumplieron o no y a tiempo por el empresario antes de acontecer el hecho causante, ya que de los mismos se deriva el éxito o el fracaso en la defensa. Es más tengo dudas incluso de que se hubiese ingresado antes, porque el plazo del mes de julio termina el 31 de agosto y nos comentas que el accidente se produjo con fecha 17 de agosto, que se supone que se levantó la liebre. Muy dudoso éxito.
Se me ha olvidado comentar que un par de meses después fue cuando se produjo el alta por la empresa y se regularizó la situación en la Seguridad Social.
Ese día se comunicó tanto el alta como la baja real. En la seguridad social obviamente figura tanto el alta como la baja real y la efectiva.
Creo que me explico fatal. El caso es un pelín complicado y de difícil defensa, pero gracias por vuestro interés. Voy a intentarlo de nuevo, porque estoy empezando a hacerme un lío y ya no sé si estoy sacando las conclusiones adecuadas:
Un trabajador del régimen especial agrario entró a trabajar en una empresa en el mes de julio. No se le dio de alta. A mediados de agosto, el 17, tuvo un accidente de trabajo y como consecuencia de éste percibió una prestación por incapacidad temporal a cargo de la Mutua.
El mismo día 17 se cesó al trabajador por fin de trabajo (tengo certificado de empresa en el que figura esto, aunque la fecha del certificado de empresa es bastante posterioral accidente, es de octubre).
La empresa me comenta que cuenta con los documentos de cotización del mes de julio y con la comunicación de jornadas reales realizadas por el trabajador en julio. Estos documentos son de fecha anterior al accidente que tuvo en agosto.
Por tanto, mi línea de defensa la voy a intentar plantear basándome en esos documentos y en el artículo 35.1.1 y en el art. 45.1.3.c del RD 84/96 sobre inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores.
Según esos artículos la comunicación por el empresario de la realización de jornadas reales equivale a solicitud de inclusión en el censo si el trabajador no figuraba ya inscrito en el mismo. Asímismo el artículo 35 dice que se ha producido el ingreso de cuotas en plazo reglamentario el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas.
Por tanto, basándome en esas cotizaciones y comunicación de jornada realizadas antes del accidente de trabajo, defenderé que el alta sustirá efectos desde esa fecha y que la empresa no incumplió tal requisito. He encontrado alguna sentencia en la línea.
¿Qué opinas? ¿Es sostenible? ¿He pasado por algo alguna legislación o peculiaridad del régimen especial agrario?
Lo único que tengo que cerciorarme de que la fecha en la que se produjeron las cotizaciones y comunicaciones fue anterior al accidente, porque aún no he podido examinar los documentos. ¿Qué plazo tiene para presentar las cotizaciones reglamentariamente? Creo que es hasta el mes siguiente a su devengo, ¿no?
De todos modos da igual porque como yo lo veo si la cotización y comunicación de jornadas no se produjo antes del accidente, el podré salvar el incumplimiento del alta y tendrá que responder la empresa por lo ya anticipado por la Mutua.
Hola a los dos. No encuentro razonamiento a tu pregunta cuando dices, por un lado, que tendrá la empresa que pagar los gastos de la incapacidad temporal derivados de su falta de alta ,y por último y tras aclarar algo dices, que estaba cotizando. Es decir, ¿Estaba o no dado de alta? O solo cotizaba sin estar de alta. Creo también que el compañero te ha contestado de una forma general y sin comprender exactamente el tema del Régimen Especial.
En fin, quiero recordar que con anterioridad ya pusiste un post en este sentido y que te contesté algo del procedimiento y como utilizar la mano izquierda, si te era posible.
Ahora bien, lo que comenta el compañero Stivi de tomarlo como represalia no va por el ahí el tema; se trata de una práctica habitual de falta de información empresarial o de la asesoría (no corregida, ni por la Inspección, ni por denuncia de las Mutuas) y que dan por sentado que cuando surge un proceso de IT, el contrato se extingue y no se debe seguir ya cotizando por nada, aunque la faena no haya terminado, si es una prestación por obra. Por otro lado, en el Régimen Especial Agrario la empresa no debe dar ninguna baja. Es decir, cuanto termine la faena para la cual se le contrato o en su defecto cuando cumpla el plazo del contrato, solo deberá dejar de cotizar por él por jornadas reales.
Bueno, si después de esto tenéis alguna duda, lo comentamos, pero no a trozos, sino exponiendo el caso completo desde el inicio y en qué situación se haya ahora para que se emplee como información generalizada a terceros, porque el Régimen Especial Agrario tiene unas particularidades específicas (aunque tenga muchas comunes) con relación al Régimen General: no existe pago delegado; no hay que dar de baja a los trabajadores, no se cotizan todos los días etc.
Gracias Stivi.
He estado mirando jurisprudencia y la única posibilidad de defensa que veo para este caso es aportar los documentos de cotización y la comunicación de jornadas que parece ser se ingresaron y comunicaron puntualmente y con anterioridad al accidente (llevaba trabajando desde el mes anterior al accidente) para intentar el efecto del alta desde ese momento al amparo del art. 35.1.1 del RD 84/96 y del RD que regula el régimen agrario.
Pues si el trabajador no estaba de alta el día del accidente la responsabilidad respecto a las prestaciones que se deriven del mismo es de la empresa, aparte de las sanciones correspondientes por no estar de alta y por falta de medidas de seguridad y recargo de prestaciones si interviene la Inspección y lo considera así.
Si solo ha sido una incapacidad temporal no sale muy mal parada, pero cuando se produce una incapacidad permanente la empresa se puede preparar.
LO de darle de baja el día del accidente, supongo que será una represalia por haberse accidentado, desde luego llama la atención por la desfachatez, pero en fin, tenemos empresarios así, que le vamos a hacer
El trabajador tenía que haber sido dado de alta con anterioridad a la fecha del accidente, pero no fue dado de alta (ese es el incumplimiento). Lo que me ha llamado la atención es que el mismo día en que tuvo el accidente de trabajo la empresa lo cesó por fin de trabajo.
Salvo que se me haya escapado algo, no citas o no veo ningún inciumplimiento de la empesa.
Salvo que no sea cierto que ese día finalizara el contrato. En ese caso el trabajador podría demandar por despido, pero la prestación continua siendo a cargo de la Mutua.
LA responsabilidad de la empresa, respecto a la prestación por IT solo se daría en caso de que no estuviera dado de alta, o no estuviera al corriente en las cotizaciones o existiera infracotización.
Esto con independencia del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.
Si una persona sufre un accidente de trabajo y ese mismo día la empresa le da de baja por fin de trabajo, ¿los gastos de incapacidad laboral derivados de accidente de trabajo habrá de asumirlos la empresa?
En este caso la empresa incumplió con obligaciones que le son propias y por tanto, entiendo que si a pesar de cesar al trabajador por fin de trabajo, tiene que pagarse la prestación, habrá de asumir el pago que en su día anticipó la mutua.
¿Qué opináis?