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Incapacidad Temporal y Administrador Unico

1 Comentarios
 
Incapacidad temporal y administrador unico
10/08/2007 12:34
Hola, tengo problemas!!!!!!!!!. Tengo un caso que mientras cursaba una IT por enfermedad común su marido le jubilaron y tuvo que ponerse ella de administrador único en la sociedad hasta el momento de venderla, para ello se dió de alta en el RETA, y ahora la tienen retenida la paga de IT y la han dicho que se la pueden suspender e incluso la pueden llegar hacer devolver el dinero. No se si alguine ha tenido un caso similar y si me podría guiar, si existe alguna ley que diga que puede existir compabilidad entre percibir una pensión por IT y estar dado de alta en el RETA por pertener a un organo de una sociedad , sin llevar a cabo ninguna función. Gracias por ayudarme.SALUDOS
10/08/2007 14:57
Pues es que una de las causas de suspension o perdida del derecho es trabajar por cuenta propia o ajena y el darse de alta en el RETA, indica el ejercicio de trabajo por cuenta propia.

Sin embargo, te copio este link por si te pudiera ayudar, ya que se reconoce que puede ser compatible si no desempeña ninguna actividad.

http://www.mtas.es/publica/revista/numeros/59/Juris1.pdf

Extracto
"SENTENCIA NÚM. 7
Sala 4ª
Fecha: 7 abril 2004
Recurso: 1508/03
Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACTIVIDAD EN EL RÉGIMEN GENERAL. COMPATIBILIDAD CON ALTA EN RETA. PLURIACTIVIDAD.
Resumen: El INSS reclama al demandante el reintegro de lo percibido en concepto de subsidio de incapacidad temporal al haber estado desempeñando otra actividad. El trabajador en situación de pluriactividad, con
afiliación a los dos regímenes de la Seguridad Social, que causa baja por enfermedad que le impiden desempeñar una de las actividades, sin afectar a la otra, completamente diferente, puede percibir el subsidio de incapacidad temporal aunque siga desempeñando la otra actividad. Reitera doctrina
recogida en sentencia de 19 de febrero de 2002, si bien aclara que realmente en el caso que resuelve se debe partir de que en ese tiempo no ha realizado actividad alguna el demandante por cuenta propia por lo que
tampoco estaría conculcando el art. 132.1 b)
LGSS.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 132."