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Incapacidad temporal mútua

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Incapacidad temporal mútua
30/03/2010 18:48
Un trabajador en situación de Incapacidad Temporal por un accidente en una primera empresa. Es dado de baja de esa primera empresa por fin de contrato. Empieza a trabajar en otra empresa y sufre una recaida del primer accidente de trabajo. Así lo reconoce el INSS en resolución administrativa. El propio INSS dice que será responsable la mutua A de la primera empresa, y también la mutua B de la segunda empresa, manifestando que esta segunda Mútua será responsable del abono de la diferencia de cotización respecto de la primera.

¿En que norma se establece esa responsabilidad de la segunda mutua?
¿Para el cálculo de la IT debo tener en cuenta la base de cotización por contingencias profesionales de la primera empresa? o partir de la recaída las de las segunda?

El tema está en que mientras no se declaró por el INSS la contingencia profesional de la IT, se le abonó solamente la IT por c. comunes, y ahora pretendo reclamar la diferencia a las MUTUAS