Muchísimas gracias por tu respuesta. Tu explicación ha sido bastante aclaratoria.
Entiendo que el trabajador deberá traer una "resolución" de la MUTUA o del INSS en el que diga que se prorroga la situación de Incapacidad Temporal durante 180 días más. Con esa prórroga el trabajador comenzará a cobrar la prestación, pero directamente del INSS o MUTUA, y la empresa solo tendrá la obligación de seguir cotizando. ¿Es así?
Estoy en proceso de incapacidad hace dos meses cumplí los 18 por agotamiento pero la empresa sigue coptizando por mi esto lo vío con el certificado . sigo de alta. El inss me dió el formulario de solicitud de incapacidad permenente.ya pase por icam y stoy en espera del dictamen. Gracias por responder. Mi jefe me comenta que hasta que no le llegue la notificación del inss no me puiede dar de baja porque es improcedente.
gloismema...eres empresario??
1) Si no eres empresa autorizada a colaborar en la gestión...tu obligación de pago delegado termina a los 365 días, concretamente en último día del mes en que el INSS debe pronunciarse sobre la prórroga expresa (a veces pasa unos días de los 365 días), pero como sabrás el pago delegado se compensa con las cotizaciones.
2) La obligación de cotización de la empresa se mantiene durante la prórroga expresa de 180 días...y se extingue a los 545 días.
Por qué vas a pagar o cotizar más allá...si no estás obligado a partir de esas fechas??.
Si eres trabajador y lo preguntas por la retención...si pasa un mes como mucho de los 18 meses...será por lo que te comenté que la obligación de cotizar cesa a los 545 días (18 meses), pero no cesa hasta el último día del mes en que el INSS dicte resolución acordando expediente de IP...es decir...si el 5 de enero se cumplieron los 545 días (18 meses)...y el INSS dicta resolución de inicio de expediente de IP el día 8...la obligación de cotizar de la empresa no acaba justo el día 8 sino que acaba el último día del mes en que el INSS dicte resolución. Esto es para facilitar los cálculos al INSS...
Que pasa si tras los 18 meses de baja y con un espediente abierto de incapacidad permanente, el empresario sigue teniendo de alta al trabajador y cotiza por éste. Siendo que el inss es quien paga sin retener nada o sea paga le 75% sin descuentos de aportaci´ñon por parte del trabajadotr?
Artículo 2. Pago de la prestación económica por incapacidad temporal.
1. La colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación económica por incapacidad temporal cesará el último día del mes en que la entidad gestora competente haya dictado la resolución en la que se declare expresamente la prórroga de dicha situación o la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, de conformidad con lo previsto en el artículo 128.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, seguirán abonando la mencionada prestación en los supuestos señalados en el mismo, bien hasta la extinción de la situación de incapacidad temporal bien hasta la calificación de la incapacidad permanente, las empresas autorizadas para colaborar en la gestión de aquélla y las corporaciones locales respecto del personal al que vinieran reconociendo y abonando la prestación por incapacidad temporal, de conformidad con la disposición transitoria quinta del Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Local.
A partir de ahora le paga el INSS en pago directo.
Se debe cotizar hasta los 18 meses de baja.
Tengo un trabajador que el día 10 de enero le aportaran el parte nº 52 de su baja por incapacidad temporal. Con total seguridad le ampliaran la I.T. por seis meses más, pues no se ha recuperado de sus dolencias. Me pregunta es:
- ¿Quien le pagará a partir de ahora?
- ¿Se deberá cotizar por esta persona?
Es la primera vez que me ocurre y no se exactamente como actuar.