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incapacidad temporal cc grandes almacenes

6 Comentarios
 
10/02/2010 13:48
Muchas gracias General y Numedides por vuestra opinion, me habeis sido de gran ayuda

10/02/2010 12:07
Y yo también lo entiendo así.

Cojo una baja y no me pagan los 3 primeros días. Si al termina el año no he cogido ninguna más me devuelven el dinero( habrá que pedirlo, seguro)

La prestación de i.t comienza a partir del cuarto día. Pero la empresa tiene que pagar del 4 al 15 y la seguridad social se hace cargo a partir del 16.

La empresa tiene que complementar hasta el 100 % del convenio desde el día 04(complementan la prestación que abonan ellos mismos) y también los tres primeros días si sólo hay una baja al año
10/02/2010 11:23
exactamente. Bueno... asi alcanzo yo a enenderlo al menos.
10/02/2010 10:58
Muchas gracias general
Mi duda viene de que en un primer parrafo me indica que tengo que completar la prestacion de la seguridad social no el pago delegado.
Luego comenzaria a completar desde el dia nº 15 de la baja.
Pero lo que no tiene sentido es que si a final de año el trabajador unicamente ha tenido un proceso de it le abone el complemento que se corresponde con los 3 primeros dias de baja y deje sin completar los dias del 4 al 14.

Luego yo entiendo que durante todo el año los procesos de it que se produzcan pago complemento de it desde el 4 dia hasta completar el salario base. ¿no?
10/02/2010 10:17
Esta reflejado que se complementan las bajas y a quien le corresponde los pagos, por lo tanto no entiendo tu duda.
Cuando calcules las bases debes poner la correspondiente base de IT.
Igual en seguros sociales
10/02/2010 09:33
Hola

¿no hay nadie que pueda ayudarme en la interpretacion de este articulo del convenio ?

Gracias
Incapacidad temporal cc grandes almacenes
09/02/2010 16:30
Muy buenas tardes.
Tengo una pequeña duda y agradeceria vuestra ayuda.

El art 52 del cc de grandes almacenes establece:"En los supuestos de baja por IT los trabajadores percibiran un complemento sobre PRESTACION A LA SEGURIDAD SOCIAL hasta alcanzar el 100% del SB del grupo.
A partir del 1 de enero de 2010 los trabajadores desde el primer proceso que se inicie dentro del año natural de incapacidad temporal por enfermedad comun o accidente no laboral no percibiran retribucion ni complemento alguno durante los tres primeros dias con independencia del numero de dias que alcancen los periodos de enfermedad o el numero de periodos que se produzcan. No obstante, si en el transcurso del año no se inicia por el trabajador ningun otro periodo de IT por enfermedad comun las empresas abonaran terminado el año el 100% del salario base del grupo o del que viniera percibiendo en tral situacion en la empresa correspondiente a los tres dias de ese primer y unico proceso.
Es decir en el primer parrafo me dice que el trabajador cobraria el 100% sobre la prestacion de la seguridad social, luego nos iriamos al decimoquinto dia de baja, para cobrar complemento.
Luego establece no cobrar ni salario ni complemento los tres primeros dias de baja.¿ Y del cuarto al decimocuarto ? ¿Entiendo que tengo que pagar complemento ?

No se si alguien pude ayudarme con este tema, os lo agradeceria

Y luego