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¿Incapacidad tempora,l si no estaba trabajando y en desempleo?

1 Comentarios
 
¿incapacidad tempora,l si no estaba trabajando y en desempleo?
19/12/2018 20:04
Hola:

Una persona perdió su empleo hace como 1 año y medio. Al año, se dió de de alta como demandante de empleo en el Servicio de empleo. Tras unos 3 meses, sufrió una enfermedad y tuvo que ser operada, se le dió la baja medica y, hasta ahora, sigue igual porque es un tema grave.

Lo que ocurre es que esta persona no tiene nada de recursos económicos y tampoco está cobrando la prestación por IT. En ventanilla en la SS le dice que no puede pedirla por infinitos motivos... pero, por lo que entiendo, ellos se agarran a que en el momento de la baja medica, la persona no estaba trabajando/de alta, sino que estaba simplemente de alta en el desempleo.

PREGUNTA: ¿a estos efectos, la inscripción como demandante de empleo en el momento de la baja médica se considera "situación asimilada al alta" y permitiría solicitar la prestación por IT?

Es que la persona cumple con los demás requisitos para solicitar la prestación de IT (cotización suficiente en 5 años, etc...) y no sé ayudarla con algo tan específico, por desconocimiento y porque no me dedico al derecho laboral. Sin embargo, me suena a algo muy controvertido y que, posiblemente, incluso tenga que llegar a los Juzgados.

Gracias, os agradecería vuestra opiniones sobre el tema. Saludos.
22/12/2018 13:03
Zard
Hola. El gran problema es que cuando perdió el empleo, tardó un año en inscribirse en el paro.Si lo hubiese hecho al momento y no hubiese dejado de estar inscrita en el paro, ahora no tendría ningún problema juridico, pues se le consideraría en situaciónm asimilada al alta . Pero al estar en situación de no alta, los requisitos legales para una incapacidad permanente son :
a) tener 15 años de cotización
b) tener 3 años cotizados dentro de los 10 últimos años anteriores a la solicitud.
c) acreditar una incapacidad absoluta ( la incapacidad total no se la puede reconocer).
Muy díficil. Mi consejo aunque es difícil que ocurra es que alguien le contratase. A los pocos días coge la baja y aunque después la empresa le despida , no hay problem alguno.
Por último la Incapacidad temporal ( la baja) únicamente se cobra si se está cotizando en una empresa o en el paro contributivo y se acreditan 180 días de cotización dentro de los 5 años anteriores a la baja. Saludos.