HOLA toletum_4, tambien soy o era chofer, o camionero, conducia un camión grua y tuve un accte laboral, perdí dos dedos de la mano derecha, desde el 5 de noviembre tengo reconocida una IPT, (55%). ME GUSTARIA CONOCER TU CASO, te dejo mi e-mail por si quieres que comentemos nuestros casos : jamg39a40@hotmail.com
HASTA PRONTO.
jatg dijo: "no tendrían que reincorporar, a no ser que posteriormente hubiese una reincorporación" ¿Esto cómo se come? Debes referirte a lo dispuesto en el art. 48.2 ET, según el cuál el contrato se suspende y se tiene reserva de puesto durante 2 años si el EVI estima que puede existir mejoría en ese tiempo.
toletum_4 deberán liquidarte las vacaciones devengadas y no disfrutadas durante la baja. Las pagas extraordinarias no, ya que el prorrateo de éstas te las han estado abonando mientras has estado de IT (aunque existe jurisprudencia del TS, en que el trabajador tiene derecho a la diferencia entre lo abonado en el prorrateo de pagas extras y lo que realmente le correspondería percibir de estar en activo).
Por lo que respecta a la indemnización, sólo te correspondería si la IPT deriva de una IT por contingencias profesionales, y siempre que así viniera establecido en el convenio colectivo.
te deberían haber liquidado lo correspondiente a pagas, y demás generado en salario cuando se curso la baja.
Pero no te corresponde ningún tipo de indemnización de despido ni similar.
Un saludo
hola el dia 2 /6/09 pase el evi la doctora que me atendio me dijo que me concederian seguro el 55% para mi rofesio soy camionero mi duda es si mi empresa tiene obligacion de readmitirme o si de lo contrario si no me readmite me tiene lquidar como despido
un saludo y gracias