tienesd derecho a indenizaciones por incapacidad permanente absoluta del los seguros que firmas por compra electrodomestico,tarjetas, seguros de coche y casa. y el conyugue. Gracias
Informate bien de este tema,leete bien el convenio,yo por ejemplo en mi caso tengo derecho a una indemnizacion en caso de IPT pero por accidente laboral,si hablas de la indemnizacion de la empresa creo que no te corresponde, finiquito si,ya que la empresa no te despide asi lo entiendo yo,al no despedirte no tienen que indemnizarte,en mi caso como te digo al ser accidente laboral de indemnizara el seguro de la empresa,creo que en el convenio tiene que venir toda la explicacion,no se si me entiendes,es el convenio el que te lo dira.
No se si lo entiendo bien. !!! a ver !! Si el Inss declaró al actor en situación de incapacidad permanente absoluta y avisa en su revisión que se le revisará dentro de dos años- ¿ Se suspende el contrato durante esos dos años? ¿ Y como se suspende, no se extingue la relación, no puede reclamar la indemnización hasta la referida revisión? - Y entonces lo que dice en el artículo 21Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, ????
Hay obligación de reserva de puesto de trabajo a cargo de la empresa en virtud del art.48.2 ET....mira si el INSS comunicó a la empresa que reservara el puesto porque se prevé mejoría que permita la reincorporación del trabajador al mismo puesto. Si es así el contrato no se extingue sino que está suspendido por esos 2 años....en los que obligatoriamente el EVI debe revisartemy decidir si estás o no en condiciones de volver al trabajo. Si el INSS,dice que tras ese tiempo estas capacitada para volver continúa tu relación laboral...si dice que no lo estás se extinguirá el contrato y podrás reclamar dicha indemnización.
No confundas la revisión de la IP....con la reserva...aunque cuando hay,reserva la ley obliga a la revisión a los 2 años del,tiempo de reserva.
HOLA !! Tengo una dudilla !!!Tiene derecho un trabajador a la indemnización establecida en el convenio si se ha declarado en IPA, situación revisable en dos años? Tengo un juicio y voy por la empresa!! No encuentro nada que diga que como la situación es revisable la empresa no esta obligada al abono de la referida cantidad!!