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incapacidad por depresion

2 Comentarios
 
Incapacidad por depresion
30/04/2004 17:09
Hola.Mi nombre es Maria y tengo 60 años.Soy autonoma y llevo cotizados 27 años.Actualmente llevo 13 meses de baja por depresion.Queria saber si es posible que cuando alcance los 18 meses permitidos para estar de baja, me incapaciten permanentemente por depresion. Y en ese caso me gustaría saber que pensión cobraría porque yo hasta ahora he estado pagando el maximo para obtener la máxima pensión.Pero no sé si me incapacitan que tanto por ciento me pagarian de la pensión máxima. Gracias.
30/04/2004 20:07
Hola María:
Se considera incapacidad la situación del trabajador o trabajadora que después de haber estado sometido a tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

Una vez terminado el tratamiento médico o agotada la duración máxima de la I.T. y presentando reducciones que limiten tu capacidad, puedes pasar por el Equipo de Valoración de Incapacidades para que valoren tu patología en función de los informes aportados por los especialistas de la Seguridad Social.

La valoración puede dar una incapacidad permenente total para tu profesión habitual y la prestación económica será en este caso del 75 % de tu base reguladora.

Antes era el 55 % para los autonomos,sin posibilidad de alcanzar el 75 %, pero desde el 27 de Abril del año pasado, fecha de la entrada en vigor del RD 463/2003, los autónomos también pueden conseguir el incremento del 20% establecido para el régimen general al tener una edad igual o superior a 55 años.

También puede resultar que de la valoración te concedan una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo en este caso la prestación será del 100% de tu base reguladora.

La base reguladora es el cociente que resulta de dividir por 112 las base de cotización de los últimos 8 años (96 meses)
Las bases correspondientes a los dos ultimos años a aquel en que se produce el hecho causante se computan en su valor nominal. Las restantes bases de cotización se actualizan con la evolución del I.P.C.

En conclusión, si te incapacitan con una total tendrás el 75 % de la base reguladora y si es una absoluta será el 100 % de la base reguladora con la fórmula explicada anteriormente.

Espero haberte ayudado. Saludos.
01/05/2004 08:59
MariadelasMercedes, permiteme que comparta con Jesusfer su bien elaborada respuesta. Poco puede añadirse.Me permito argumentarte que el hecho de que tengas 27 años cotizados, en la incapacidad permanente no indica nada, te sobran años para la incapacidad permanente. No te va a dar mas por tener esos años. Por otro lado, a los 18 meses o antes, con todos los controles que habras pasado por parte de la Inspeccion Medica del INSS, la Inspeccion Medica de la Comunidad Autonoma , UVMI, te llamara y si la depresion que dices tener reviste las notas de irreversibilidad y da una sintomatologia incapacitante, te daran al alta con propuesta de incapacidad. Despues de ese alta, pasas al EVI (Equipo de Valoracion de Incapacidades ) del INSS y este emitira un IMS que servira a la Comision de Evaluacion de INcapacidades (CE) para hacer la propuesta al INSS. En definitiva, lo que he querido decirte es que por tener una depresion o llevar 13 meses en baja, que son muchos meses, no te van a dar directamente la incapacidad permanente y mas siendo autonomo. Te puedo decir que a nivel de incapacidades los Autonomos estan mal vistos, pues siempre le queda la facultad de dirigir su empresa o adaptar su actividad a sus limitaciones funcionales. O sea, que de absoluta, muy dificil. Mas bien, como apunta Jesusfer, la IPTotal. Una advertencia. Llevar perito medico al juicio, ya he dicho otras veces, y te repito, no es garantia de ganar. No obstante, es muy positivo de cara a pelear por un mayor grado. Cada parte, medico, abogado, ha de aportar lo suyo. Espero haberte ayudado. Saludos